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Claves para entender el entramado legal del caso Duarte

Aún dictada la sentencia, existen instigaciones en contra del exgobernador por desvíos de recursos públicos, desapariciones forzadas y delitos contra la salud

Escrito en NACIÓN el

La sentencia dictada el pasado 26 de septiembre contra el exgobernador de Veracruz, Javier Duarte, ha sido dictada bajo herramientas fiscales que tienden a eficientar la impartición de justicia, hacerla más expedita y menos costosa, la figura de terminación anticipada se encuentra prevista en el artículo 20 de la constitución.

“Por un lado, el reconocimiento de la responsabilidad del imputado en la comisión del delito y el otorgamiento, en consecuencia, de beneficios a su favor en los términos que disponga la ley. Se trata de una modalidad de resolución del proceso penal, en la que dado el reconocimiento del inculpado en los hechos que se le imputan, no es necesario celebrar la audiencia de juicio oral ante el tribunal de enjuiciamiento para el desahogo de los medios de prueba propuestos por las partes, sino que un juez de control resuelve el caso anticipadamente con base en los datos de prueba presentados por la fiscalía (es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado); a cambio de reconocer su participación en los hechos, el imputado obtiene beneficios que se traducen en la reducción de la pena aplicable”, de acuerdo con Gonzalo Sánchez de Tagle, abogado constitucionalista y Alejandro Hernández Oseguera, abogado penalista; en un artículo escrito para la revista Nexos.

Los autores explican que esta forma de terminación anticipada del proceso penal se encuentra regulada en el Código Nacional de Procedimientos Penales junto con figuras de justicia alterna como son el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso. Entre otras cosas, estas herramientas tienden a eficientar la impartición de justicia, hacerla más expedita y menos costosa. Aún no estamos acostumbrados en México a estos mecanismos y, sin embargo, su causa eficiente consiste en concretar y agilizar la impartición de justicia. En países con sistemas de impartición justicia sumamente consolidados y eficientes, gran parte de los casos que se procesan son resueltos a través de la aplicación de este tipo de mecanismos.

Sin embargo, el exfuncionario no se podría beneficiar de esas medidas en caso de encontrarse sujeto a otro proceso penal, del fuero común o federal, por algún delito que amerite prisión preventiva oficiosa, exponen los expertos.

En el artículo, se proponen tres enfoques distintos para el análisis de la sentencia: el social, el político y el judicial. En cuanto al primero, se dice que es enteramente justificable la indignación provocada en la sociedad en general luego de anunciada la resolución de 9 años de prisión y una multa cercana a los 60 mil pesos, pues “Duarte es todo aquello de lo que nos queremos desprender y lo que queremos dejar de ser”.

"El procedimiento abreviado, el aplicable al caso, se trata de una figura procesal que se actualiza a petición del Ministerio Público, es decir, es una prerrogativa del fiscal, en la cual debe formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustenten, es decir, no basta la mera confesión del imputado en los hechos para encontrarlo culpable, sino que es necesario que dicha confesión esté suficientemente respaldada con la evidencia presentada por la fiscalía. En esa solicitud propone al juez de control la pena y el monto de la reparación del daño. A su vez, no debe haber oposición de la víctima y de existir, debe de encontrarse fundada. Por su parte, el imputado debe renunciar de manera expresa a un juicio oral, admitir su responsabilidad en el delito que se trate y aceptar ser sentenciado con base en los medios aportados por la fiscalía. El procedimiento abreviado sólo puede llevarse a cabo después de que se haya dictado el auto de vinculación a proceso y antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral. Es decir, aun no se está ante el tribunal de enjuiciamiento", de acuerdo con los autores del artículo de Nexos.

Se trata -detallan Gonzalo Sánchez de Tagle, abogado constitucionalista y Alejandro Hernández Oseguera, abogado penalista- de un mecanismo en que se privilegia la consecución del objeto constitucional del proceso penal: esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. Las causas que motivan al Ministerio Público a solicitar el procedimiento pueden ser muchas y no tiene la obligación legal de hacerlas públicas. Una de ellas, quizás la más evidente, es la posibilidad de asegurar una sentencia condenatoria y la consecuente reparación del daño a favor de la víctima, evitando o disminuyendo con ello el riesgo de perder el asunto en una impredecible audiencia de juicio oral. Recordemos en este punto que la obligación de acreditar la plena culpabilidad del imputado en los hechos (la carga de la prueba) recae totalmente en la parte acusadora.

"En esta causa penal, Duarte estaba acusado y es hoy culpable de los delitos de asociación delictuosa y operaciones con recursos de procedencia ilícita. Lo que sucedió en la audiencia intermedia de preparación a juicio ante el juez de control en el Reclusorio Norte, es parte normal de cualquier procedimiento penal. Las partes utilizaron una figura que tiene reconocimiento constitucional y desarrollo normativo", escriben.


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En cuanto a las penas impuestas, Sánchez de Tagle y Hernández Oseguera aseguran que el juez determinó suficientes los datos de prueba presentados por la parte acusadora para dar por acreditada la acusación. Con base en ello condenó a Duarte a 4.5 años de prisión por cada uno de los dos delitos mencionados; decretó el decomiso de alrededor de 41 inmuebles relacionados con las operaciones ilícitas materia de la acusación y; determinó el monto de la multa en el rango mínimo previsto para los delitos por los que fue condenado y, sobre ese rango, se otorgó un 10% de descuento adicional.

Y aclaran:

La pena que se le impuso a Duarte, aun cuando nos parezca muy menor en comparación con lo que se le ha incriminado, es consecuencia precisamente del procedimiento abreviado.

Asimismo, se resalta por parte de los autores que “los beneficios preliberatorios no se ven claros en el horizonte para Duarte, al contrario, pues como ya se dijo, aún existen numerosas carpetas de investigación en su contra”. Entre los que se encuentran “desvíos de recursos públicos por $60 mil millones de pesos, desapariciones forzadas de personas y secuestros, incluso de suplantar medicinas para niños con cáncer y sustituirlos con agua”

DJH