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Cambian 5 artículos para garantizar integridad de niñas y niños

Los cambios se realizan tanto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como en el Código Civil Federal

Escrito en NACIÓN el

Este lunes se reformó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y del Código Civil Federal, derivado de un decreto emitido por el gobierno federal, con el que se busca erradicar la violencia contra los menores de edad.

Los cambios se realizan sobre la fracción IV del artículo 105; y se adiciona una fracción VIII Del Código Civil Federal, las reformas son al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Del Código Civil Federal se modifican los artículos 323 bis; 323 ter, párrafo segundo, y 423, párrafo segundo; y se adiciona un párrafo segundo, recorriendo el actual para ser tercero, al artículo 323 ter y un párrafo tercero al artículo 423. 

QUEDA PROHIBIDO

Con la reforma al artícilo 47 de la legislación que vela por los derechos de niñas, niños, se prohíbe el trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables.

También se castigará la incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral.

El castigo corporal y humillante también será penado, pues los menores de edad tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, y de cualquier otra índole que brinde asistencia a niñas, niños y adolescentes, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el castigo humillante.

Se entiende por castigo corporal o físico todo acto en el que se utilice la fuerza física. Como: 

-Golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas

-Obligar a sostener posturas incómodas

-Quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos 

-Todo acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.

Un castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes.

CONTRA LA VIOLENCIA

El cambio al artículo 105 de la misma Ley, en su fracción IV, prohíbe que quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes ejerzan cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal y humillante.

El artículo 323 bis del Código Civil Federal dispone que los integrantes de la familia, en particular niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a que los demás miembros respeten su integridad física, psíquica y emocional, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. 

Para garantizar tal derecho contará con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes.

En el Artículo 323 ter se manifiesta que la prohibición de que la madre, padre o cualquier persona en la familia, utilice el castigo corporal o cualquier tipo de trato y castigo humillante como forma de corrección o disciplina de niñas, niños o adolescentes. 

Por violencia familiar se considera el uso intencional de la fuerza física, moral o de cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, molestia o humillación, así como las omisiones graves que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica y emocional independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.


(djh)