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Alcaldesa debe mantener protección vs violencia política de género

La Sala Superior considera que Sala Regional debió comprobar que las medidas de protección fueron aplicadas a cabalidad por las autoridades vinculadas

Escrito en NACIÓN el

Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), dejó sin efectos un oficio del Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral de San Luis Potosí, quien sometió a consulta la vigencia de las medidas de protección a favor de la presidenta municipal de Zaragoza de San Luis Potosí, Paloma Bravo García, al considerar que habían desaparecido los elementos que generaron violencia política en razón de género en su contra.

En sesión pública no presencial, en formato de videoconferencia, las y los magistrados consideraron que con ello se afectaron sus derechos ante la decisión de un órgano administrativo electoral local de pretender modificar las medidas de protección establecidas, aunado a que el Secretario Ejecutivo también la revictimizó al apercibirla que, de no cumplir con responder en tres días hábiles a la notificación, se le impondría alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 455 de la ley electoral estatal.

La Sala Superior modificó además una resolución de la Sala Monterrey del TEPJF que ante una demanda incidental dio por cumplidas una serie de medidas de protección para Paloma Bravo, solo con el informe que las autoridades vinculadas les hicieron llegar sobre las acciones que se les impusieron.

El 11 de noviembre de 2019 Paloma Bravo denunció ante el Tribunal Electoral de San Luis Potosí a Rafael Cárdenas Govea, regidor del ayuntamiento, y otras seis personas por actos presuntamente constitutivos de violencia política en razón de género, consistentes en amenazas de muerte, privación de la libertad, discriminación, desprestigio, insultos, presiones y obstaculización en el ejercicio de su cargo, por lo que solicitó medidas cautelares.

Luego de varias impugnaciones en el Tribunal electoral local, el 10 de diciembre pasado la Sala Regional Monterrey dictó medidas de protección provisional y la separación temporal de Cárdenas de su cargo de regidor hasta que se resolviera y se pronunciara en definitiva sobre la seguridad de la víctima y la prohibición de acercarse a una distancia razonable al lugar donde se encuentre, haciendo partícipe a las autoridades de dicha resolución.

El 10 de marzo el Secretario Ejecutivo emitió el oficio CEEPC/SE/0164/2020, que hoy quedó sin efectos, en el que señaló a Paloma Bravo que los actos discriminadores y que le impedían el ejercicio de su cargo, aparentemente habían cesado, y dado que las medidas fueron de emergencia, solicitó le informara si consideraba necesario que subsistieran las medidas de protección consistentes en asignación de una escolta, prohibición del denunciado de acercarse a una distancia razonable y la separación temporal del regidor denunciado.

Confirma inconsistencias en el registro como partido político de Fuerza Social por México

Por mayoría de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el oficio mediante el cual la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE), validó las inconsistencias detectadas en la revisión de registros de afiliados, en el proceso de registro como partido político nacional de la asociación Fuerza Social por México.

Esto, luego de que el 20 de marzo pasado la Dirección Ejecutiva declarara como firmes las inconsistencias de 464 registros de la citada organización, las cuales habían sido detectadas desde el 5 de marzo en la audiencia donde se revisó la afiliación de la asociación como partido político. Por ello, el 26 de marzo, el representante legal de la asociación, promovió un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía ante este tribunal.

Señaló que la Dirección Ejecutiva no atendió todas las manifestaciones vertidas en la audiencia, pues omitió analizar cada uno de los 464 registros de afiliaciones que tuvieron inconsistencias, limitándose a exponer argumentos genéricos. Argumentó que la Dirección Ejecutiva no explicó claramente a qué registro correspondían sus alegatos, por lo que se vieron imposibilitados a controvertir cada uno de ellos.