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Por elecciones habrá ley seca en Toluca

Sin embargo quedan exentos los establecimientos que vendan alimentos principalmente, y alcohol de forma secundaria

Escrito en METRÓPOLI el

Toluca.- Con motivo de la jornada electoral que se desarrollará el domingo 1 de julio, en el municipio de Toluca quedará  prohibida la venta de bebidas alcohólicas los días 30 de junio y primero de julio, con el objetivo que existan condiciones de tranquilidad y paz para que la población acuda a las urnas,

Lo anterior, conforme a lo que establece el artículo 91 del Bando Municipal Toluca 2018: “El día de la jornada electoral y su precedente en que se lleven a cabo elecciones federales, estatales, municipales, renovación de autoridades auxiliares y consejos de participación ciudadana de Toluca, ordinarias y/o extraordinarias, queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas”.

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No obstante, el presidente de la Asociación de Bares y Restaurantes (Asbar), del Estado de México, Patricio González Suárez, recordó que de acuerdo a la reforma del artículo 348 del Código Electoral del Estado de México, los restaurantes quedan exentos de vender bebidas alcohólicas siempre y cuando su actividad principal sea la venta de alimentos preparados y como actividad complementaria la venta de bebidas alcohólicas.

En dicho artículo se puede leer: “El día de la elección y el precedente, queda prohibida la venta de bebidas embriagantes, en las unidades económicas cuya actividad principal sea esa. Se exceptúa de dicha prohibición, los restaurantes cuya actividad principal sea la venta de alimentos preparados, y en su caso, como actividad complementaria la venta de bebidas alcohólicas”.

“Esta reforma nos hace ser una entidad más competitiva y se suma a los Estados, en donde estas elecciones ya no habrá ley seca como en Jalisco y Querétaro; además acaba con una prohibición obsoleta que tenía más de cien años”.

Mientras que el artículo 300, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electores, precisa: “El día de la elección y el precedente, las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes”

Las autoridades municipales en coordinación con las instancias federales y estatales vigilarán que se cumplan las anteriores disposiciones, a efectos de garantizar el desarrollo de una jornada comicial en paz.

cmo