La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) perfila la invalidez del artículo 196 del estado de Coahuila, el cual despenaliza la interrupción del aborto. En caso de aprobarse, Coahuila junto con la Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz, serán los únicos estados donde se permite la interrupción legal del embarazo.

En caso de que se obtengan ocho de  los 11 votos de los ministros, abre la puerta para que jueces locales analicen los casos y den la razón a la peticionaria. Hasta el momento se han emitido ocho votos a favor, sin embargo, en la próxima sesión se tendrá la intervención de los tres ministros restantes.

El análisis se realiza a partir de una controversia constitucional presentada por la extinta Procuraduría General de la República (PGR) contra distintos artículos del estado de Coahuila que prohíben el aborto.

También, se analizarán diferentes leyes secundarías, y se tiene la posibilidad de analizar los artículos 198, 199 y 713 del gobierno de Coahuila.

Durante el análisis los ministros se pronunciaron sobre el 196 del Código estatal que establece una pena de uno a tres años de cárcel para “la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que la hiciere abortar con el consentimiento de aquella”.

Durante su participación Yasmin Ezquivel Mossa comentó que “la penalización, a la mujer que voluntariamente practique un aborto o quien la hiciere abortar con el consentimiento de ella, resulta contrario al parámetro de control convencional y constitucional. No debe tolerarse estigmatizar a la mujer, por tomar la decisión de interrumpir su embarazo, como ejercicio pleno de su dignidad humana. En México las mujeres sufren de limitaciones y abusos; desapariciones y feminicidios; y disparidad laboral. Que sea la voz de este Alto Tribunal a través de esta sentencia la que proteja los derechos de las mujeres”

Arturo de Zadivar Lelo de Larrea emitió su voto a favor de declarar inconstitucional los artículos 195 al 199 de Coahuila, al considerar que existe el derecho constitucional para interrumpir el aborto. En su intervención el Ministro Presidente determinó que se debe de permitir el aborto cuando se encuentre cerca de la gestación, cuando tenga un riesgo la mujer, así como cuando la gestación se dé contra la voluntad de la madre, principalmente en caso de violación.

Juan Luis González Alcántara Carrancá, a favor a través de un voto concurrente reservándose comentarios.

Javier Laynez Potisek mencionó que es inconstitucional y un crimen sancionara a la mujer que decide interrumpir el embarazo, a partir de la autonomía y el derecho que tiene al decidir si quiere ser madre o no. 

"Enviar a la prisión a una mujer que interrumpe su embarazo es violencia de género”. 

Alberto Pérez Dayán opinó que la responsabilidad sobre el embarazo debe ser parte del progenitor y progenitora, sin embargo, a ella, le corresponde elegir si lo tiene o no. También mencionó que es obligación del Estado acceder oportunidades a las mujeres para que tengan derecho a ser madres o en caso de que decidan que no.

El Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena considero que el pleno de definir una temporalidad sobre la interrupción del embarazo, como se ha hecho en otros países, por lo que existe la posibilidad de 14 a 20 semanas. 

Norma Lucia Piña Hernández han sido privadas históricamente de oportunidades al atribuirles roles de género histórico como cuidar a los menores, así como a la educación para tener una vida plena y autónoma. Por lo que llevar a las mujeres a no llevarlas a tener un embarazo, les impone una carga.

DISCUSIÓN CONTINUARÁ EN LA PRÓXIMA SESIÓN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación informó que la discusión sobre la interrupción del embarazo continuará durante la próxima sesión del Pleno.

Previo a abordar el estudio de fondo, la Corte determinó sobreseer por lo que respecta al artículo 13, apartado A, del Código Penal local, en virtud de que dicha norma fue expulsada del sistema jurídico en la acción de inconstitucionalidad 143/2017. En cambio, el Pleno consideró que no existen obstáculos para estudiar la constitucionalidad de la norma que se refiere a la violación a cónyuge y otras personas con vínculos similares (artículo 224, fracción II), informó la SCJN en un comunicado.