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El IEEH y el reto de la identidad indígena en candidaturas

El tema de las candidaturas indígenas y las medidas adoptadas por el IEEH para garantizar la presencia de personas indígenas en las planillas para ayuntamientos es, sin lugar a dudas, una de las más importantes y trascendentales para llegar a una democracia inclusiva | José Antonio Camacho

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Escrito en HIDALGO el

El proceso electoral para la renovación de los ayuntamientos en Hidalgo trae consigo nuevas reglas que transforman el modelo político electoral. Todo cambio significa retos y oportunidades para las autoridades electorales, así el Instituto Estatal Electoral (IEEH) se encuentra en ese momento paradigmático de aplicar los nuevos criterios.

La Corte de Justicia como máximo tribunal constitucional ha señalado que una persona indígena se define a sí misma como tal, sin necesidad de acreditarlo con algún medio de prueba extraordinario, y solo para el caso de candidaturas indígenas se ha decretado una carga probatoria leve.

El tema de las candidaturas indígenas y las medidas adoptadas por el IEEH para garantizar la presencia de personas indígenas en las planillas para ayuntamientos, ya sea a la presidencia municipal o bien en regidurías o sindicaturas, es, sin lugar a dudas, una de las más importantes y trascendentales para llegar a una democracia inclusiva, con la cual se busca saldar en parte la deuda histórica con las comunidades indígenas de la entidad.

Es en esta medida donde se tiene que reconocer el trabajo del IEEH, pues saliéndose de una zona de confort apostó por adoptar acciones afirmativas que no se consuman con su sola determinación en un acuerdo, por el contrario, significa una gran responsabilidad, ya que será el órgano electoral el que asumirá la carga de velar que las personas que sean postuladas cumplan con el requisito para ser candidatas de contar con la autoadscripción calificada.

Esto es, que las personas que sean postuladas realmente tengan un arraigo con la comunidad indígena a la que dicen estar vinculadas. Entonces surge la gran pregunta: ¿qué pruebas o como constatará el IEEH que la persona que se postule a alguno de los cargos sea una persona indígena bajo el criterio de autoadscripción calificada? ¿qué medidas preventivas y correctivas serán las que asumirá para evitar posibles fraudes a la postulación de personas indígenas?

Al respecto, ya el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia SUP-RAP-726/2016 determinó que se debe entender por autoadscripción calificada, lo que incluso se ha convertido en criterio jurisprudencial, que ha establecido que el propósito de hacer efectiva la acción afirmativa, así como de tutelar el principio de certeza, ha dado como resultado que, en la postulación de candidaturas indígenas, los partidos políticos presenten elementos objetivos que demuestren el vínculo de la persona que se pretende postular con la comunidad a la que pertenece a través de los medios de prueba idóneos, para ello, tales como constancias expedidas por las autoridades de la comunidad o población indígena, en términos del sistema normativo interno correspondiente.

De esta forma, el IEEH tendrá que estar atento a verificar que las postulaciones y las constancias que se acompañen permitan vislumbrar la existencia del vinculo entre la persona y la comunidad, pero además identificar que tales constancias sean emitidas por una autoridad tradicional comunitaria.

TAREA NADA FÁCIL

Si consideramos las diversas variables que pueden existir, no es de extrañarse que se encuentren constancias expedidas por funcionarios municipales, estatales o hasta federales pretendiendo dar el aval para que una persona sea candidata, las cuales en opinión del suscrito carecen de valor alguno para los efectos que se pretenden, pues en ningún momento estos funcionarios son autoridades tradicionales.

También existirán casos en los cuáles las personas se quejen que las autoridades de su comunidad no quieren extenderles tal constancia; en este supuesto habrá que ponderar si se respeta el derecho colectivo a la autonomía y libre determinación de las comunidades para no entregar la acreditación, o si se considera de mayor valía el derecho individual de una persona a ser votado.

En esta ponderación tendrá que considerarse que tal vez la comunidad ha determinado que tal persona no pertenece a la comunidad, ya sea porque se alejó, no ha participado o incluso que no los representa, o puede ser simplemente por que no es de la filiación política de las mismas autoridades tradicionales. Puede suceder que alguna persona llegue quejándose e impugne la candidatura de alguien por considerar que, si bien obtuvo una constancia de alguna autoridad tradicional, esta fue expedida por coacción o desconocimiento de la misma autoridad, no será raro que algún influyente político acuda a sus simpatizantes en las comunidades para pedirles el favor que certifiquen y hagan suyo a un candidato o candidata, aun cuando en su vida ha sido participe de la vida comunitaria, pero por un favor político obtenga tales documentos y no uno, sino hasta varios.

Estos son algunos de los supuestos que pueden llegar a suceder y que el IEEH tendrá que sortear en el proceso de registro de candidaturas, lo que se vuelve más complejo cuando consideramos que en 39 de los 84 ayuntamiento se tendrá que postular persona indígena en las planillas, y en total serán 99 candidaturas indígenas considerando las 39 municipalidades, pero si a su vez se toma en cuenta que son 11 partidos políticos (no hubo coaliciones), arroja este panorama: en el caso que esos institutitos postulen en los 39 ayuntamientos sus 99 candidaturas indígenas, da un total de mil 89 registros de candidaturas de este tipo, que el IEEH tendrá que analizar, valorar y revisar que se cubra el requisito del vínculo comunitario a través de las constancias que se presenten.

Habrá que recordar que en 2018 el INE implementó acciones afirmativas indígenas bajo reglas similares a las de Hidalgo, en la postulación de diputaciones federales en 13 distritos electorales; fue en 2 casos, en Chiapas, en los que los candidatos ganadores no eran personas indígenas; sin embargo, a través de diversas documentales se hicieron pasar por tal y así usurparon lugares que correspondían a personas de comunidades indígenas, defraudando la legalidad en la ocupación y desempeño del cargo. Tal acto fraudulento no hubiera sido posible, sin la permisividad de las autoridades, entre ellas el mismo INE que no previó la mala fe de los partidos políticos y de los mismos candidatos, que ante el deseo de poder, pueden falsear los documentos que sean necesarios.

El IEEH debe voltear a ver la experiencia del INE, y partiendo de esa experiencia, no permitir que le suceda algo similar que empañe el buen trabajo que ha hecho hasta el momento en materia de derechos políticos indígenas, y que permitan que Hidalgo se convierta en el referente de los derechos electorales de pueblos indígenas bajo el sistema de partidos políticos, sobre todo si consideramos que en ninguna entidad de la República se ha realizado un ejercicio similar.