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En Hidalgo quieren castigar acoso hasta con 3 años de cárcel

Legisladores impulsan una propuesta para que hostigamiento y acoso sexual sean delitos y se castiguen hasta con 3 años de prisión y multas de 26 mil pesos

Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.- Diputados de Hidalgo propusieron tipificar el hostigamiento y el acoso sexual, y establecer penas a quienes incurran en estos ilícitos de hasta tres años de prisión y multas de 26 mil 64 pesos.

Los legisladores Víctor Guerrero Trejo, Claudia Luna Islas, Jajaira Aceves Calva y José Luis Espinosa Silva presentaron la propuesta para reformar el Código Penal estatal e incluir el título quinto denominado Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual y de los derechos reproductivos, y así definir ambas conductas.

Por lo que calificaron el hostigamiento sexual como el acto en que, con fines sexuales o lascivos, una persona moleste insistentemente a otra sin su consentimiento, utilizando la coacción o intimidación y valiéndose de su relación laboral, profesional, docente, doméstica o similar.

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En este caso, quien incurra en el delito se le impondría una pena de cárcel de tres meses a dos años de prisión y multa de 60 a 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes, la cual actualmente tiene un valor de 86.88 pesos diarios.

Mientras que el acoso sexual sería la misma acción, pero en casos de que no exista una relación entre la víctima y el victimario, las penas serían de seis meses a tres años de prisión y multas de 100 a 300 UMA.

Sin embargo, en este caso se agrega que si el delito es cometido por trabajadores del transporte público se aumentarán las penas a la mitad de lo establecido anteriormente, o sea, podrían ser de hasta cuatros años y medio de cárcel y multa de hasta 450 unidades de medida de actualización.

Las penas se duplicarán en caso de que la víctima sea menor de edad, pertenezca a alguna etnia indígena, religión, persona en situación de vulnerabilidad, con discapacidad o cuando no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, así como cuando el agresor se aproveche de cualquier circunstancia de necesidad, desventaja, indefensión o riesgo inminente de la víctima.

Asimismo, cuando se trate de un servidor público, docente o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa, de asistencia social o cualquier dependencia del servicio público, y utilice las circunstancias del puesto que tiene. Además, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro hasta por un lapso igual al de la pena de prisión que se le imponga.

Además, en ambos casos la reparación del daño deberá contemplar las medidas de reparación integral que establece la Ley General de Víctimas.

 

 

 

emh