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Violencia política vs mujeres, un delito electoral de hasta 6 años en prisión

El 13 de abril de 2020 se publicaron en el DOF reformas para sancionar penal y administrativamente la violencia política contra las mujeres en razón de género

Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.- El 13 de abril de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a la ley  general en materia de delitos electorales, para sancionar penal y administrativamente la violencia política contra las mujeres en razón de género.

En dicha ley, artículo 20 BIS se enlistan todas aquellas conductas de acción u omisión que limiten o restrinjan los derechos políticos electorales de las mujeres.

Se ejerce violencia política contra las mujeres cuando:

Alguna acción afecte a las mujeres en el ejercicio de los derechos políticos electorales o desempeño de un cargo público.

Restrinja o anule el derecho al voto libre y secreto de una mujer.

Amenace o intimide a una mujer directa o indirectamente, con el objeto a inducirla u obligarla a presentar su renuncia a una precandidatura o candidatura de elección popular. Así como al cargo al que haya sido electa.

Impida que las mujeres electas rindan protesta y ejerzan libremente el cargo electo o designado.

Ejerza cualquier tipo de violencia para obligarla a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad.

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Publique o divulgue imágenes o mensajes con información privada de una mujer, utilizando estereotipos de género que limiten o menoscaben el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.

Limite o niegue a la mujer recibir la remuneración por el desempeño de sus funciones. Impida su derecho de voz y voto; discrimine a la mujer por embarazo e impida hacer uso de la licencia de maternidad y otras normativas. Así como realizar propaganda que degrade o denigre a la mujer.

SANCIONES

En caso de comprobarse violencia política contra las mujeres en razón de género se castigará al responsable con prisión desde un año o hasta 6 años, según sea el tipo de violencia. Lo mismo con una multa de 50 hasta 300 días de salario mínimo.

La ley indica también se aumentará un tercio de la pena cuando las conductas previstas en el artículo 20 BIS fueran realizadas por servidora o servido público, persona funcionaria electoral, funcionaria partidista, aspirante a candidata, precandidata o candidata.

La pena aumentará a la mitad cuando dichas conductas fueren cometidas contra una mujer perteneciente a un pueblo o comunidad indígena.

jgp