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TEEH ordena garantizar remuneración a delegados de Tulancingo

La percepción que reciban los delegados no debe ser mayor a la de sindicaturas y regidurías ni menor al salario diario

Escrito en HIDALGO el

TULANCINGO.- El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) ordenó a la presidencia municipal de Tulancingo de Bravo garantizar en una sesión de cabildo el derecho a la remuneración de 10 delegados y subdelegados.

El gobierno de Fernando Pérez Rodríguez manifestó que el Reglamento para la Elección de Órganos Auxiliares establece que este cargo será desempeñado por las personas de manera honoraria, motivo por el cual no tienen derecho a recibir salario, pues ninguna ley les otorga la calidad de servidores públicos.

Sin embargo, la magistrada Mónica Patricia Mixtega Trejo señaló que la disposición del ordenamiento municipal, incluida en los artículos 3 y 4, es incompatible con los artículos 35 y 127 de la Constitución, que disponen que los servidores (que son electos) tienen derecho a una remuneración adecuada e irrenunciable.

Señaló que en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal de Hidalgo, los servidores tienen reconocidas actividades para coadyuvar con la función de los ayuntamientos relacionados, por ejemplo, con la conservación de servicios públicos y vigilar la paz comunitario. Además, fungen como enlaces entre el gobierno municipal y las colonias.

La percepción no debe ser mayor a la de sindicaturas y regidurías ni menor al salario diario; para lo cual, deberán realizar las modificaciones necesarias al Presupuesto de Egresos 2020, en un plazo de 15 días hábiles. Este no podrá ser retroactivo a 2019.

Los beneficiarios serán Adán Adalberto Huerta Hernández, María Antonieta Nájera Romero, Adela Briceño Manríquez, Beatriz Manzano Nava, Gerónimo Vargas Ortiz, Marina Islas Arreola, Ana María Castillo Téllez, Patricia Lemus Rodríguez y Ricardo Martínez Candia.

Además, sobreseyó los de Mauro García Islas y Miguel Ángel Munive Castillo porque estos no fueron electos por la ciudadanía, sino designados por el alcalde en un acto administrativo no tutelable por la materia electoral.


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