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Sin indemnizar, alcaldía podrá destruir obras en áreas protegidas

El Reglamento faculta al ayuntamiento para nombrar áreas protegidas por petición de organizaciones públicas, privadas, comunidades, personas físicas o morales

Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.– El nuevo Reglamento para la Gestión Ambiental de Pachuca prohíbe la fundación de centros de población en las áreas naturales protegidas del municipio para evitar el crecimiento irregular de asentamientos humanos.

En caso de asentamientos en áreas protegidas, el municipio previó sanciones como la clausura temporal o definitiva, parcial o total de la “obra ejecutada de manera ilícita y que ocasione un impacto ambiental grave”, por lo que Pachuca no tendrá obligación de pagar indemnización alguna por la cancelación, en contraste con el infractor, quien sí está obligado a cubrir el costo de los daños efectuados.

Independientemente de la sanción, el ayuntamiento podrá nombrar áreas de protección a petición de organizaciones públicas, privadas, comunidades, personas físicas y morales; así como universidades o centros de investigación, siempre y cuando sean propiedad del municipio y queden inscritas en el Instituto de la Función Registral del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo.

Mientras que el cuidado y mantenimiento de las áreas naturales protegidas estarán a cargo de un comité de administración encabezado por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de Pachuca.

De acuerdo con el ordenamiento en vigencia y publicado en el Periódico Oficial de Hidalgo (POEH), el ayuntamiento consideró como áreas naturales los parques urbanos, jardines públicos, zonas de preservación ecológica y áreas verdes de los fraccionamientos, siempre y cuando estén dentro de la demarcación de Pachuca.

El nuevo reglamento, busca “regular la gestión ambiental en esta municipalidad, entendiendo como gestión ambiental, las acciones tanto de actores públicos como privados y de la sociedad civil, encaminadas a proteger, conocer, preservar, restaurar y conservar el medio ambiente”.

 

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