Main logo

SCJN invalida un artículo de la Ley de Desarrollo Social de Hidalgo

La Ley de Desarrollo Social transgrede el principio de reinserción social al solicitar antecedentes no penales a integrantes de Comités de Contraloría

Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.– Por establecer como requisito antecedentes no penales a integrantes de Comités de Contraloría Social, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo 80 Ter, de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo, por vulnerar los derechos humanos de igualdad y no discriminación.

Así lo muestra la sentencia dictada por integrantes de la SCJN en la acción de inconstitucionalidad 50/2019 que fue divulgada el pasado 26 de marzo en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El artículo invalidado señalaba que quienes conformaran los Comités de Contraloría Social debían ser ciudadanos residentes del lugar donde se aplicara un programa social y, sobre todo, no tener antecedentes penales.

Lee también en LSR Hidalgo: Vías entre Edomex e Hidalgo, donde más asaltan autobuses en México

Dicho numeral fue adicionado mediante el decreto 175, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) el 1 de abril de 2019, pero la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad, que es un recurso legal en donde se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de menor jerarquía.

De acuerdo con la sentencia, la CNDH interpuso la acción en contra de la porción normativa "sin antecedentes penales" del artículo 80 de la ley estatal en mención, al considerar que se vulneraba la igualdad y no discriminación, además de transgredir el principio de reinserción social.

Tal exigencia genera un efecto discriminatorio al excluir de manera injustificada a las personas que se ubiquen en esa circunstancia, lo cual se traduce en la vulneración al derecho a la igualdad y no discriminación, en virtud de que cualquier persona que aspire a ese cargo y hubiere cometido alguna conducta delictiva quedaría imposibilitado para desempeñarlo”, señaló la SCJN.

La acción de institucionalidad fue resulta por unanimidad y se ordenó publicar la resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.


sjl