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Revoca TEPJF sentencia sobre candidatos con discapacidad

El organismo revocó la sentencia de la Sala Toluca que eliminó una porción normativa de las Reglas inclusiva

Escrito en HIDALGO el

PACHUCA. - Las personas que deseen postularse bajo la acción afirmativa de discapacidad deberán acreditar que poseen una discapacidad permanente o a largo plazo, no temporal, estableció la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El organismo revocó la sentencia de la Sala Toluca que eliminó una porción normativa de las Reglas inclusiva que pedía ese requisito y además que se presente un certificado médico de una institución pública o privada especializada.

El magistrado Felipe de la Mata Pizaña, quien resolvió los recursos de reconsideración SUP-REC-584/2021, 586/2021, 587/2021 y acumulados, señaló que el acuerdo del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) garantiza la igualdad de oportunidades al eliminar las barreras de las personas en esta circunstancia.

La magistrada Janine Otalora Malasis indicó que el tribunal se ha enfrentado a que personas no pertenecientes a los grupos vulnerables –indígenas, LGBT– han intentado hacerse pasar como miembros, por lo que la regla para las personas con discapacidad reduce la posibilidad de fraude.

La magistrada Mónica Aralí Sot Fragoso consideró que el proyecto era discriminatorio, pues se deja fuera a personas con discapacidad temporal, por lo que votó en contra.

 

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