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Proponen hasta 4 de cárcel a quien no acate clausura o suspensión de negocios

La iniciativa señala que por el quebrantamiento de sellos se impondrán multas de hasta 86 mil pesos y penas que alcancen 4 años de prisión

Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.- Este lunes, diputados locales del Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentaron una reforma para sancionar con hasta 4 años de prisión y multa de 86 mil 435 pesos a quien no acate una clausura o de suspensión de actividades en un espacio mercantil, bodegas u obras de construcción.

Esto a través de una reforma al Código Penal de Hidalgo en el Capítulo VI de “Quebrantamiento de sellos” en la que se propone adicionar el artículo 319 bis para fincar más responsabilidades.

De acuerdo con la diputada Rocío Jaqueline Sosa Jiménez, la iniciativa busca equiparar al delito de quebrantamiento de sellos las acciones de los propietarios o responsables de diversos inmuebles.

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“Para constatar la materialización de la conducta (ilícito), es necesario que se fracturen los sellos, o bien, que la conducta desplegada sea idónea para hacer ineficaz su colocación mediante actos que impliquen daño, transformación o cambio de la materia sobre la que fueron colocados por disposición legal”, detallo.

Por ello, agregó, se requiere que la colocación de los sellos sea idónea para asegurar la conservación e identidad de la cosa, sin dejar libres otras aberturas a través de las cuales se puedan eludir los sellos.

En la reforma propuesta al Código Penal de Hidalgo se busca crear el artículo 319 bis, en el cual se establece prisión de dos a cuatro años y de 300 (51 mil 861 pesos) a 500 (86 mil 435 pesos) días de salarios mínimo de multa, al que obligado por una resolución de autoridad competente a mantener el estado de clausura o de suspensión de actividades, no la acate.

Lo anterior tratándose de un giro mercantil considerado de impacto zonal y que requiera licencia de funcionamiento; establecimientos dedicados al almacenaje de productos, o se trate de obras de construcción que requiriendo dictamen de estudio de impacto urbano y vial no cuenten con el mismo.

Cabe señala que el artículo 319 del Código Penal queda intocado, en el cual se establece que al que quebrante los sellos impuestos (autor material) por orden de la autoridad pública competente, se le impondrá prisión de tres meses a dos años y de 5 a 25 días multa.

 

sjl