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Proponen castigar coerción en casos de terapias de conversión sexual

El diputado Luis Ángel Tenorio Cruz propuso que sea castigada con multas o cárcel la coerción en casos de terapias de conversión sexual

Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.- Diputado de la comunidad LGBT+ presentó una iniciativa para que en Hidalgo se sancione hasta con seis años de cárcel y 35 mil 848 pesos de multa contra quien coaccione a una persona a recibir terapias correctivas de preferencia sexual.

Con una reforma al artículo 202 Ter al Código Penal y la adición de un segundo y un tercer párrafo al artículo 142 sexties, de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo, presentada por el diputado de Morena, Luis Ángel Tenorio Cruz.

De acuerdo con el legislador, existe tratamiento denominados Esfuerzos Correctivos de la Orientación Sexual y de la Identidad de Género (ECOGIG) cuya finalidad es intentar cambiar el comportamiento de las personas.

Esto sin tomar en consideración que la sexualidad no es una preferencia, pues no se trata de que un individuo decida hoy si le atrae emocional, romántica, sexual o afectivamente un hombre y mañana decide si le atrae una mujer; el hecho de obligar o forzar a un individuo a recibir las referidas terapias, es contrario a sus derechos”, expresó el legislador.

Las ECOSIG retoman una técnica de terapia psicológica cognitivo-conductual, como la desensibilización sistemática, que se basa en el estímulo-respuesta, así como un refuerzo negativo, es decir, cuando se presenta un pensamiento o deseo, se le aplica un estímulo negativo, con la finalidad de que después de varias repeticiones la persona empiece a asociar lo que se desea cambiar (pensamiento, deseo o conducta) con algo negativo o ‘castigo’, por ejemplo, toques eléctricos.

Entre los tratamientos correctivas señaló las modalidades: Terapia reparativa, Terapia “exgay”, abuso psicológico y ECOSIG (en sentido estricto). 

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Por tal motivo, el diputado integrante de la comunidad LGBTI+ presentó la reforma al artículo 202 Ter del Código Penal de Hidalgo, para sancionar con uno a tres años o de 150 a 375 días de trabajo a favor de la comunidad y multa de 50 a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización (89.62 pesos) a quien promueva, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica, con o sin fines de lucro y con el objetivo de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o modificar la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, se aumentará al doble la sanción, es decir hasta seis años y 400 UMAS (35 mil 848 pesos) cuando estas terapias se apliquen contra personas menores de 18 años, adultos mayores o personas que no tienen capacidad de comprender el hecho.

En caso de que sean el padre, madre o tutor de la víctima quienes incurran o participen en alguna de las conductas típicas, si ésta estuviere sujeta a la patria potestad, tutela o custodia del autor; a consideración del juez se impondrá la amonestación o la privación o suspensión de tales derechos de familia hasta por el máximo previsto para la pena impuesta.

En cuanto al artículo 142 sexties, de la Ley de Salud se prohíbe al sector salud del estado promover, impartir, aplicar, obligar o financiar cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica, con el objetivo de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o modificar la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Cabe señalar que esta iniciativa ya había sido presentada por la entonces diputada local de Morena de la LXV Legislatura Noemí Zitle Rivas; sin embargo, esta no fue dictaminada.

 

sjl