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Por excesivo, eliminan requisito para contraer matrimonio en Hidalgo

Los legisladores de Hidalgo aprobaron eliminar la solicitud de certificado médico expedido por una institución pública

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PACHUCA.- Diputados locales de Hidalgo eliminaron de la ley una especificación para contraer matrimonio en la entidad, al considerar que es excesiva y discriminatoria para las parejas que buscan unir sus vidas.

De acuerdo con los requisitos solicitados en la ley de registro familiar del estado, las personas que pretendan contraer matrimonio, deben presentar una serie de documentos. Uno de ellos es el certificado médico expedido por una institución pública.

Concretamente, la especificación de “no padecer enfermedad de riesgo, contagiosa, crónica degenerativa e incurable” resulta que sus alcances son excesivos dado que exige que en el documento aludido se precisen esa información del contrayente, lo cual son “datos personales sensibles”.

De acuerdo con Lisset Marcelino Tovar, diputada de Morena, si bien, el certificado médico prenupcial debe subsistir como documento adjunto a la solicitud de matrimonio para que los contrayentes conozcan recíprocamente el estado de salud de la persona con quien vayan a casar, esto no significa que deba mencionarse en forma explícita en el acta de matrimonio.

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Además de lo anterior, se contraviene el artículo 3 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, pues señala que “datos personales sensibles son aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas, morales, afiliación sindical, opiniones políticas y preferencia sexual”.

La legisladora morenista agregó que tal requisito vulnera lo establecido en el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que hace referencia a que, los hombres y mujeres con mayoría de edad tienen derecho, sin restricción alguna, por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, disfrutar de igualad de derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en su disolución. Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraer el matrimonio.

Por ello, los diputados reformaron la fracción II del artículo 28 para eliminar en el requisito de “certificado médico expedido por una institución pública” el párrafo contiguo “específicamente no padecer enfermedad de riesgo, contagiosa, crónica degenerativa e incurable”.

También se deroga, la fracción VII del artículo 39, ambos de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo.


sjl