PACHUCA.– Si te ausentaste de tu empleo por asistir al médico por presentar síntomas de covid-19, por pruebas rápidas, vacunación o por acompañar a tus hijos y adultos mayores a la vacuna, tu patrón no debe despedirte, descontarte salario o hacerte trabajar horas extras.
Así lo informó Manuel José Parra Dager, titular de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en Hidalgo, quien a través de un comunicado explicó que los descuentos salariales y horas extras no están contemplados en la Ley Federal del Trabajo (LFT) ante padecimientos de covid-19.
Asimismo, mencionó que los patrones no deben imponer a sus empleadores condicionantes como días de descanso a cuenta de vacaciones para que los trabajadores atiendan sus padecimientos de coronavirus.
Lee también en LSR Hidalgo: "Una noche sentí que me iba a morir"; confinamiento acentuó depresión de Karla
Tampoco por acudir a las jornadas de vacunación, ya sea por trámite personal o porque el empleado necesite acompañar a personas de la tercera edad o a quienes aún no cumplen la mayoría de edad, pues cabe recordar que los menores de 18 años deben ser acompañados de un adulto.
Además, la fracción XIX Bis del artículo 132 de la LFT establece que es obligación del patrón “cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente”, y por lo tanto, nadie puede ser despedido por padecer covid o por ausentarse para inmunizarse.
Sin embargo, Parra Dager puntualizó que un patrón sí puede solicitar a sus colaboradores comprobar que su inasistencia se debió a temas de salud.
La Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo se ubica en el Centro de Conciliación Laboral de Hidalgo, con domicilio en Camino Real de la Plata, 322, Zona Plateada en Pachuca.
sjl