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Nueva ley para personas desaparecidas y no localizadas en Hidalgo, de esto trata

Ayer entró en vigor la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Hidalgo que contempla a víctimas y familiares

Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.- Este 25 de agosto del 2021 entró el vigor la recién publicada Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Hidalgo que considera entre sus 123 artículos la búsqueda inmediata de niños, niñas y adolescentes, la vinculación con familiares para el protocolo de búsqueda y la reparación del daño para las víctimas.

El 19 de julio fue avalada en el Congreso del Estado de Hidalgo, esta nueva ley que se armoniza con la ley general creada a nivel federal. Ahora está publicada oficialmente en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH).

En total son 123 artículos y seis capítulos que definen las acciones de cada una de las instancias responsables de operar la búsqueda de una persona desaparecida o no localizada.

La ley, además contempla un capítulo para la instalación del protocolo de búsqueda cuando se trate de menores de edad, que deberá comenzar de inmediato.

“Tratándose de niñas, niños y adolescentes respecto de los cuales haya noticia, reporte o denuncia de que han desaparecido en cualquier circunstancia, se iniciará carpeta de investigación en todos los casos y se emprenderá la búsqueda especializada de manera inmediata y diferenciada, en su caso con perspectiva de género”.

Destaca también que uno de los principales ejes que propusieron es sobre los derechos de las víctimas, ya que al ser encontrados con vida, sin importar el lapso de tiempo, deberán ser restablecidos sus bienes. 

Para los familiares también podrán proponer líneas de investigación que serán llevadas a cabo por la autoridad competente en los programas y acciones de búsqueda, así como brindar opiniones sobre aquellas que las autoridades competentes sugieran o planeen.

“Las opiniones de los familiares deberán ser consideradas por las autoridades competentes en la toma de decisiones. La negativa de la autoridad a atender las diligencias sugeridas por los familiares deberá ser fundada y motivada por escrito”.

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Para la reparación del daño, podrán considerar construcción de lugares para la memoria de las víctimas, o monumentos, además de las disculpas públicas del Estado, autores del delito o personas involucradas.

También considera la cobertura de medios de comunicación que deberá apagarse a las fuentes oficiales y en todo momento prevalecerá la presunción de localización con vida. En determinados casos, se solicitará la intervención de estos para difundir fichas de información.

 

jgp