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¡No podrás esconderte! El SAT usará drones para localizar tu domicilio

Es una propuesta dentro la Miscelánea Fiscal para el año 2022, aprobada el lunes en lo general, por la Cámara de Diputados

Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.- Que pueda el SAT utilizar drones y tecnología de georreferenciación para corroborar que los domicilios fiscales proporcionados al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) sean correctos, es una de las propuestas dentro de la Miscelánea Fiscal 2022.

La iniciativa fomentada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y aprobada en lo general por la Cámara de Diputados el lunes 18 de octubre, propone modificar el segundo párrafo de la fracción 1 del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Así, el Servicio de Administración Tributaria puede utilizar cualquier herramienta tecnológica para verificar los domicilios de los contribuyentes.

De aprobarse la Miscelánea Fiscal 2022 por la Cámara de Senadores, el fisco podrá hacer uso de vistas panorámicas y satelitales para la misma función. Se propone modificar el segundo párrafo de la fracción 1 del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

El párrafo quedaría de la siguiente manera, según como se ha propuesto dentro del Paquete Económico 2022:

(Foto: Ilustrativa web)

“En la verificación de la existencia y localización del domicilio fiscal, las autoridades, servicios, medios tecnológicos o cualquier otra herramienta tecnológica que proporcionen georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales, cuya información también podrá ser utilizada para formar un marco geográfico fiscal, así como para la actualización del RFC referente al domicilio fiscal de los contribuyentes”.

Sin embargo, esta medida de geolocalización no es nueva, y se utiliza desde el año 2014, pero solo se empleaba para algunos contribuyentes (en su mayoría con historiales de simulación fiscal).

Ahora se propone que se utilice para todos. El 8 de septiembre, Hacienda presentó la propuesta de miscelánea fiscal para el siguiente año, la cual incluye propuestas de cambios para las leyes del IVA, ISR, IEPS y para el Código Fiscal Federal (CFF).

La iniciativa debe ser aprobada antes del 31 de octubre.

(Foto: Ilustrativa web)

¿CUÁL ES EL DOMICILIO FISCAL?

El domicilio fiscal para las personas físicas puede recaer en uno de los siguientes cuatro supuestos:

-Si la persona física realiza actividades empresariales, será su domicilio fiscal el local donde se encuentre el principal asiento de sus negocios.

-Si no desarrolla actividades empresariales, el local en que lleve a cabo sus actividades.

-En caso de no contar con ninguno de los anteriores, su casa.

-Si ninguno de los tres incisos anteriores aplica, la autoridad podrá considerar como el domicilio fiscal de la persona física el que el contribuyente haya dado a las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en caso de ser usuarios.

El domicilio fiscal para las personas morales, el artículo 10 del CFF contempla dos supuestos:

-Si residen en el país, el local donde esté la administración principal del negocio.

-Si residen en el extranjero, el establecimiento en que esté ubicado. Si tiene varios, en el que esté la administración principal, o en su defecto el que designen.

(Foto: Ilustrativa web)

jgp