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Modifican lineamientos para postular a personas con discapacidad

Los partidos deberán proteger los datos personales de candidatos con discapacidad y garantizar un espacio en los dos primeros lugares de plurinominales

Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.- El Tribunal Electoral de Hidalgo (TEEH) ordenó al Instituto Estatal Electoral (IEEH) modificar el acuerdo 354/2020, relativo a la postulación de personas con discapacidad, para proteger sus datos personales y beneficiarlas en caso de una sustitución.

El acuerdo menciona que los partidos políticos deberán registrar a un individuo con esta condición en los dos primeros lugares de la lista plurinominal para las postulaciones de diputados locales de 2021.

En el recurso de apelación 64/2020, el Partido Encuentro Social Hidalgo (PESH) señaló que el documento no protege los datos personales de los aspirantes porque el IEEH establece que posterior a la postulación se publicará “para el escrutinio público” la naturaleza de la discapacidad del candidato, lo cual podría conllevar discriminación.

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Asimismo, pidió que se considere viable la sustitución de un candidato con estas características que ocupe el segundo lugar de la lista por uno que no tenga discapacidad, siempre y cuando, se coloque un aspirante que forme parte del grupo vulnerable en la primera posición.

El TEEH ordenó al IEEH cambiar el acuerdo a fin de eliminar la frase que pudiera derivar en discriminación y permitir la sustitución en esas condiciones.

ARGUMENTOS QUE NO INTEGRÓ EL TEEH

Por otra parte, el PESH señaló que el acuerdo no contempla la clasificación de “discapacidad visceral”, es decir aquella que imposibilita una vida adecuada por fallas en los órganos internos (por ejemplo, el cardiaco o el diabético).

Sin embargo, el magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez señaló que esta clasificación no es oficial por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) o autoridades de salud, por lo que el IEEH no debe incluirlas.

En un segundo recurso (RAP 62/2020), Movimiento Ciudadano manifestó que las reglas inclusivas violentan el principio de certeza porque la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el juicio SUP-JDC-1282/2019, vinculó al IEEH para que diseñara las acciones afirmativas, pero estas debieron emitirse 90 días antes del inicio del proceso electoral 2021.

Sin embargo, el magistrado Leodegario Hernández Cortez explicó que el instituto promovió una prórroga en el cumplimiento de la ejecutoria mandatada por la Sala Superior, la cual le concedió un plazo que venció el 15 de diciembre y el acuerdo fue emitido dos días antes.

MC argumentó una “indebida” fundamentación y motivación porque el IEEH estaba obligado a realizar consultas, lo cual no se acreditó. Asimismo, señaló que el documento viola el principio de autodeterminación de los organismos políticos, pues la lista plurinominal debe constituirse con los militantes que resulten de los procesos de selección interna de las respectivas fuerzas políticas.

No obstante, el acuerdo explica las razones y los artículos de la ley en los cuales se basó para establecer los lineamientos, además de que el IEEH efectuó actividades como foros virtuales y video conferencia, en las que abordó el ejercicio de los derechos político electorales de este sector.

El organismo naranja también señaló que el IEEH violó el principio de igualdad e incurrió en discriminación porque hace una distinción entre los ciudadanos, pues con la cuota para personas con discapacidad se deja en estado de indefensión a aquellos que no la tienen.

En este sentido, el ponente mencionó que esta medida busca erradicar los “escenarios de desigualdad histórica” que enfrentan las personas con discapacidad para ejercer sus derechos, así como compensar la situación de invisibilidad, desventaja, injusticia y discriminación, que han sufrido.


sjl