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Ley Olimpia: aprueban cárcel por violar intimidad sexual en redes

Con 27 votos, el Congreso de Hidalgo aprobó la Ley Olimpia, que castiga hasta 6 años de cárcel y multas de 44 mil pesos por difundir foto con contenido sexual

Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.- En Hidalgo se sancionará con prisión de tres a seis años y multas de 17 mil 924 a 44 mil 810 pesos (200 a 500 Unidades de Medida y Actualización) a quien difunda imágenes, conversaciones, audios o videos de carácter íntimo o sexual, erótico o pornográfico; el delito se perseguirá por querella.

Así quedo aprobado, con 27 votos a favor, por diputados locales de Hidalgo, luego de reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia digital y mediática y violación a la intimidad sexual, conocido como Ley Olimpia.

De acuerdo con la reforma al artículo 183 Bis, del Código Penal de Hidalgo, comete el delito de violación a la intimidad sexual aquella persona que sin el consentimiento de quien pueda otorgarlo, produzca, publique, difunda, distribuya o comparta a través de cualquier medio conversaciones, imágenes, audios o videos, de carácter o contenido intimo sexual, erótico o pornográfico.

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La misma pena se impondrá a quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual, erótico o pornográfico de una persona sin su consentimiento.

MONTAJES CON CONTENIDO SEXUAL

Otra reforma hecha es al artículo 183 Ter del Código Penal de Hidalgo, en la cual la misma pena contemplada en el artículo 183 Bis, a quien produzca, divulgue, comparta, distribuya o publique, imágenes, videos o audios con información apócrifa, alterada o simulada, de contenido íntimo sexual, erótico o pornográfico de una persona.

¿POR QUÉ SURGE LA LEY OLIMPIA?

La Ley Olimpia fue impulsada por Olimpia Coral Melo Cruz, víctima del ciberacoso cuando tenía 18 años, luego que se difundió un video sexual que grabó junto a su novio, lo cual afectó su reputación.

Cabe señalar que en la aprobación del Congreso de Hidalgo, estuvo presente Olimpia Coral Melo Cruz, así como integrantes del Código Violeta AC.

AGRAVANTES 

En la reforma se establece que la punibilidad prevista en los artículos 183 bis y 183 ter se aumentará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.

También, cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones; sea cometido en contra de una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la posibilidad para resistir; se obtenga un beneficio lucrativo o no lucrativo o que, a consecuencia de los efectos o impacto del delito, la víctima atente contra su vida o su salud.

De acuerdo con la diputada del PAN, Claudia Lilia Luna Islas, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH), de realización anual, al 2019 y del Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA), reportó que en México 9.4 millones de mujeres han vivido y 8.3 millones de hombres han sido víctimas de ciberacoso.

La edad de quienes son más vulnerables a sufrir este tipo de acoso son quienes tienen entre 20 y 29 años, seguidas por las de 12 a 19 años; el 53.4 por ciento de los agresores son personas desconocidas para las víctimas; sin embargo, el 25.5 por ciento son conocidos, principalmente amigos, compañeros de clase o de trabajo, exparejas o algún familiar, y en un 21 por ciento han sido acosadas tanto por conocidos como por desconocidos.

Junto con Aguascalientes, Estado de México, Quintana Roo y Puebla, Hidalgo es la quinta entidad del país que registró mayor índice de personas mayores de 12 años víctimas de cibearcoso.


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