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Legisladores no sustentaron acusación contra Isaid Acosta, revira Poder Judicial

Tras acusaciones de corrupción, el Tribunal Superior de Hidalgo publicó el juicio contra del alcalde, en el que se determinó que no hubo desahogo de pruebas

Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.– Debido a que el Congreso de Hidalgo no desahogó las pruebas que presentó ni sustentó la acusación en el juicio político contra Isaid Acosta Téllez, el Tribunal Superior de Justicia (TSJH) resolvió no imponer ninguna sanción contra este funcionario ni destituirlo como alcalde del municipio de Calnali. 

Así se desprende de la sentencia del juicio 1/2021-JP que emitieron magistrados del TSJEH, a raíz de la acusación que el 24 de junio ingresaron integrantes de la LXIV Legislatura, quienes señalaron que Isaid Acosta tomó protesta como alcalde cuando estaba inhabilitado por negligencia administrativa, sanción impuesta por presuntas irregularidades halladas en su desempeño en la Dirección de Obras Públicas de la anterior administración municipal de Calnali. 

Por ello, el Congreso en su carácter de órgano acusador, presentó ocho pruebas documentales y una testimonial a cargo de Alfonso Cortés Ortega, quien el 17 de noviembre de 2020 emitió la inhabilitación; sin embargo, ninguna se desahogó y por ello el Tribunal consideró que no existieron elementos para determinar si Acosta Téllez incurrió en alguna anomalía. 

Bajo ninguna circunstancia este Tribunal, en su carácter de Jurado de Sentencia al emitir su resolución puede atender al contenido de documentales que solamente fueron invocadas por el órgano acusador y que, por ende, sólo son datos de prueba, como tampoco puede presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del denunciado sin los elementos de prueba idóneos”.

Asimismo, el TSJEH indicó que en la etapa de alegatos no se establecieron circunstancias de tiempo, modo y lugar para acreditar la violación a un interés público, tampoco se mencionaron los preceptos jurídicos violentados o especificaron en qué consistían los perjuicios a la sociedad que generó el servidor público el entrar en funciones como presidente municipal el pasado 15 de diciembre de 2020.

No basta con que el órgano acusador refiera en forma general que se trastocaron los intereses públicos fundamentales (…) hubiera sido preciso que el órgano acusador especificara la o las conductas u omisiones que ocasionaron tal violación, el bien jurídicamente tutelado y que, además, identificara claramente los preceptos jurídicos violentados y el impacto que tuvo la conducta en el entorno social que se busca proteger, circunstancias que no acontecieron en el caso concreto”.

La sentencia divulgada en el Periódico Oficial del Estado (POEH) puntualiza que la resolución unánime de los magistrados se emitió de acuerdo a las acusaciones y alegatos formulados por la Comisión Instructora del Congreso que fue integrada por Doralicia Martínez Bautista, Julio Manuel Valera Piedras, Asael Hernández Cerón, Lisset Marcelino Tovar y Roxana Montealegre Salvador.

MOMENTOS CLAVES DEL JUICIO

Isaid Acosta Téllez tomó protesta como presidente municipal de Canali el 15 de diciembre de 2020.

Dos meses después, el 23 de febrero de 2021, el Congreso de Hidalgo presentó la solicitud de revocación de mandato.

Para el 18 de junio, integrantes de la LXIV Legislatura lo destituyeron porque tomó protesta como alcalde cuando estaba inhabilitado por negligencia administrativa.

El 24 de junio el Tribunal Superior de Justicia recibió un oficio suscrito por el Congreso donde contenían las acusaciones contra Isaid Acosta. 

Un mes después, el 15 de julio habitantes de Calnali se manifestaron en el Tribunal de Hidalgo para exigir la resolución del juicio político, tras acusar que Acosta Téllez dejó de atender la recolección de basura y servicios municipales bajo el argumento de inhabilitación. 

Fotografías de Lorena Rosas

Sin embargo, la sentencia del juicio político fue emitida hasta el 27 de agosto y para el 1 de septiembre los habitantes de Calnali se pronunciaron en rechazo a la resolución.

¿QUÉ ES UN JUICIO POLÍTICO?

El juicio es el procedimiento mediante el cual se hará exigible la responsabilidad política y en el caso de Hidalgo se encuentra regulado en la Constitución Política y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las dos normativas estatales. 

De acuerdo con la sentencia emitida por el TSJEH, la finalidad del juicio político es determinar si el servidor público es o no indigno de permanecer en el cargo y de volver a ocupar funciones públicas.


sjl