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Fraccionamientos de Pachuca están obligados a donar áreas verdes

Los desarrollos habitaciones que incumplan el reglamento serán sujetos a revocación de licencias

Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.- Tras una reforma al Reglamento de Construcciones del Municipio de Pachuca, el ayuntamiento podrá revocar licencias a los fraccionadores que hayan incumplido con la legislación vigente, la cual ordena que quien construya un conjunto habitacional deberá donar a la alcaldía una superficie para áreas verdes, edificación de mercados, escuelas, casetas de vigilancia o canchas de usos múltiples. 

Por unanimidad de votos, el 1 de julio, el cabildo de Pachuca acordó la reforma y adición de párrafos a los artículos 82 y 103 del ordenamiento en mención, modificaciones que fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) y, por lo tanto, entraron en vigor.

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La Comisión de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de Pachuca explicó que por ley los desarrolladores de zonas habitaciones tienen la obligación de donar al municipio un espacio; por ello, con las reformas al Reglamento autoriza la revocación de licencias a quienes no lo hicieron, en términos del artículo 162 Bis de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado.

Respecto a predios que los desarrolladores de inmuebles sí donaron, la Comisión señaló que están dentro de los fraccionamientos y, por lo tanto, solo los colonos pueden acceder, situación que consideró el ayuntamiento como un “acto privativo” y que no estaba regulado en los reglamentos municipales.

En consecuencia, las modificaciones del Reglamento de Construcciones también estipulan que los nuevos fraccionamientos tendrán que donar al ayuntamiento superficies ubicadas afuera de inmueble, no se aceptará franjas de terreno con menos de 30 metros cuadrados de ancho y, además, los desarrolladores estarán obligados a firmar una escritura pública del predio que cederán.  

En su iniciativa, la Comisión acusó que el crecimiento de asentamientos humanos en Pachuca se ha dado de forma desenfrenada y desproporcionada por falta de planeación, lo que a su vez ocasiona espacios insuficientes para el esparcimiento.

FRACCIONAMIENTOS AUTORIZADOS EN 2003

Con la modificación al artículo 103, los fraccionamientos que fueron autorizados a partir de diciembre de 2003 que estén terminados en Pachuca, pero no hayan concluido el proceso de recepción en el municipio, podrán regularizarse en dos años; aunque la alcaldía no precisó en su publicación cuántos conjuntos habitacionales estaban en dicha condición.  

El Reglamento de Construcciones de Pachuca fue publicado originalmente en el POEH el 30 de diciembre de 1996, año en la que el municipio no tenía facultad para otorgar licencias de uso de suelo ni recibir o municipalizar un fraccionamiento.

Por ello, hasta antes de la modificación en mención, no había artículos específicos para la recepción de fraccionamientos y, por tanto, se utilizaba la ley estatal.

La municipalización de un fraccionamiento es cuando se permite que el municipio, en la esfera de su competencia, preste servicios públicos necesarios a la ciudadanía, de acuerdo con la definición del capítulo IX del ordenamiento en mención.

 

sjl