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Feminicidios navegan en la impunidad, por fallas del MP

Debido a que las pruebas que presentaron los MP fueron “ineficaces e insuficientes”, cinco casos de víctimas de feminicidio quedaron impunes en Hidalgo

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PACHUCA. – En 2014 y 2015, dos mujeres fueron asesinadas en Tulancingo, Hidalgo. La primera fue ahorcada por su pareja y la segunda apuñalada, en ambos casos hubo detenidos, pero fueron absueltos por los jueces, debido a fallas del Ministerio Público.

En total, el Poder Judicial de Hidalgo ha absuelto a nueve personas imputadas de feminicidio y tentativa de feminicidio contra cinco mujeres, en todos los casos las pruebas que presentaron los ministerios públicos fueron “ineficaces e insuficientes” para acreditar los ilícitos, de acuerdo con nueve sentencias obtenidas a través de solicitudes de información.

Las nueve personas absueltas fueron imputadas por dos feminicidios y por tres feminicidios en grado de tentativa, incluso, en uno de los casos existió una confesión de asesinato.

CONFESÓ QUE LA AHORCÓ, SALIÓ LIBRE

La noche del 8 de mayo de 2015, Ramiro ahorcó a su pareja, la abandonó en un cerro del municipio de Tulancingo y después regresó a casa a dormir “como si nada hubiera pasado”.

Trece días después del asesinato fue detenido y en su declaración narró el feminicidio, pero en la sentencia fue absuelto porque el juez consideró que el Ministerio Público no aportó pruebas que confirmaran la culpabilidad.

“Dentro del acervo probatorio no obran medios de prueba suficientes que permitan tener por acreditada la responsabilidad penal en la comisión del delito”.

La detención del hombre de 45 años ocurrió el 21 mayo de 2015 en un filtro de seguridad carretero que organizaron dos agentes investigadores.

Ramiro fue trasladado a la Coordinación de Investigación del grupo Tulancingo y ahí relató que cuatro años antes conoció a la víctima “porque era mujer de su sobrino”, pero que 12 meses previos al asesinato comenzaron a salir.

La última vez que se vieron fue el viernes 8 de mayo de 2015, Ramiro llegó a la casa de su víctima cerca de las 11 de la noche en una camioneta, se estacionó a unos metros de la vivienda y chifló.

Ella salió a recibirlo, pero enojada, pues a decir del acusado, tenían más de cuatro meses sin verse.

Me dijo: vete, sácate a la chingada. Y desde ahí empezamos a discutir que por qué chingados no me quería sino le había hecho nada, que yo había visto que su marido ya había llegado a la comunidad y por eso la dejé de ver”.

La discusión continúo hasta que Ramiro la sometió por el cuello y ella dejó de respirar. La necropsia arrojó que la causa de muerte fue asfixia mecánica por estrangulación. 

“La tenía abrazada mientras le acariciaba con su mano izquierda su panza, sus senos y piernas, como ella estaba enojada yo también me enojé y como estaba a un lado mío la agarré, la jalé y sometí con mi brazo derecho por el cuello, hasta que vi que ya no respiró, ella pataleó un poco, de ahí la agarré, me la cargué sobre mi hombro derecho como bulto y me fui caminado hacia donde dejé la camioneta”.

Ramiro manejó con rumbo a un cerro, paró su vehículo, bajó a la víctima en su hombro, caminó unos cinco metros y la tiró en un llano de pasto verde. Para ese momento estimó que era la 1 de la madrugada, pero ya del día 9 de mayo.

Regresé a mi camioneta, me di la vuelta, salí a la carretera y me fui, llegué a mi casa y me fui a dormir, como si nada hubiera pasado”.

Sin embargo, dichas declaraciones que datan del 21 de mayo de 2015 no fueron admitidas como prueba porque se obtuvieron dentro de una investigación distinta que se le inició por cohecho.

Lo anterior, porque cuando Ramiro confesó también ofreció a dos agentes 3 mil pesos y un vehículo para evitar las acciones legales, pero al hacerlo incurrió en cohecho de particulares y le iniciaron la carpeta número 18/1122/2015, mientras que la averiguación por feminicidio fue la número 18/1032/2015.

“Respecto a los hechos declarados, no puede dársele el valor como prueba, pues la misma no fue desahogada ante la autoridad que conoce sobre los hechos que se investigan (feminicidio)”, muestra la sentencia.

Tras dos años de estar en prisión, el 12 de septiembre de 2016 Ramiro fue absuelto y aunque el Ministerio Público interpuso un recurso de apelación ante la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Hidalgo, el 22 de mayo de 2017 los magistrados confirmaron la resolución.

MP NO ACREDITÓ ASESINATO POR RAZONES DE GÉNERO

El 5 de enero de 2014 una mujer fue apuñalada 20 veces en un paraje de Tulancingo.

Por su asesinato cuatro personas fueron vinculadas a proceso, pero salieron de prisión cuando el Ministerio Público no aportó pruebas necesarias ni logró acreditar que fue privada de la vida por razones de género.

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La identidad de todos los involucrados fue resguardada en la sentencia absolutoria, pero la relatoría de hechos describe que aquel domingo la víctima abordó un auto en compañía de cuatro personas, entre ellos su expareja.

Al llegar a un lugar solitario la bajaron a golpes del vehículo para abusar sexualmente de ella, luego la acuchillaron y abandonaron.

Un día después, el 6 de enero, fue localizada por la policía de Tulancingo y así empezó la investigación por feminicidio.

Aunque fue tres meses más tarde cuando aprehendieron a los cuatro presuntos responsables y se les dictó prisión preventiva el 19 de abril de 2014.

El caso demoró dos años en resolverse, por lo que el 18 de agosto de 2016 los inculpados recibieron sentencia absolutoria.

El Ministerio Público se inconformó por la decisión del juez, quien consideró en su resolución que las pruebas no eran “suficientes para acreditar la conducta requerida por el tipo penal de feminicidio”.  

El juzgador también dijo “que no se contó con un medio probatorio eficaz” para determinar la violación porque en el protocolo de necropsia no se asentó la temporalidad de la penetración vaginal y si fue producida en el evento delictivo.

No existen medios de prueba suficientes y eficientes para demostrar o establecer quién o quiénes fueron los activos del delito, no existe material probatorio suficiente para acreditar sobre quién recae la responsabilidad penal”.

El asunto llegó a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia por medio de un recurso de apelación que tramitó el Ministerio Público. Pero los magistrados de Hidalgo coincidieron con la sentencia del juez y agregaron que, en el escrito de inconformidad, el Ministerio fue omiso en expresar argumentos que demostraran que el juez que absolvió a los acusados valoró de forma equivoca el asunto.

Fue el 31 de enero de 2017 cuando los magistrados confirmaron el veredicto que dejó en libertad a las cuatro imputados, quienes solo permanecieron 2 años con nueve meses en prisión.

MUJERES SOBREVIVIERON; AGRESORES QUEDARON LIBRES

Entre 2013 y 2016, dos mujeres fueron lesionadas por sus parejas, a una le enterraron un cuchillo y a otra le dispararon con arma de fuego.

Ambas sobrevivieron, pero sus agresores lograron su libertad luego de estar de 3 a 5 meses de prisión por feminicidio en grado de tentativa.

El primer caso sucedió en el municipio de Ixmiquilpan, la víctima llegó al área de urgencias del Hospital General con heridas en el estómago y pecho que su esposo le ocasionó con un cuchillo de 12 centímetros.

La mujer narró que cerca de las 5 de la tarde del 13 de julio de 2013 comenzó una discusión con su pareja por un dinero que pertenecía al comité de feria de Ixmiquilpan.

La pelea empezó en la sala y terminó en la cocina, donde el hombre, con quien estuvo casada 15 años, le propinó dos puñaladas con un cuchillo.

Por el dinero le dio coraje, se va a la cocina y saca unos jitomates del refri y azota la puerta, le dije que no tenía por qué azotar los muebles. Es cuando agarró un cuchillo de mango café y se abalanzó hacia mí y me lo enterró dos veces, yo me caí y vi que él se fue de la casa”.

La averiguación inició por tentativa de feminicidio y para el 29 de marzo el esposo de la víctima fue a prisión.

Pero después de cinco meses lo absolvieron porque “el Ministerio Público no cumplió con su obligación de procesar, desahogar y agotar pruebas a efecto de acreditar que se cometió un delito y que el acusado es el responsable de su comisión”, muestra la sentencia absolutoria del 11 de septiembre de 2014.

Dos años después, el Ministerio inició una nueva investigación por tentativa de feminicidio que involucró a un adolescente, quien aceptó que el 3 de mayo de 2016 detonó un arma de fuego en contra de su novia.

El joven fue vinculado a proceso y para confirmar su responsabilidad el MP recabó la declaración de la víctima y tres pruebas periciales: una médica, otra balística y una química forense.

Sin embargo, solo tres meses después de su aprehensión salió del Centro de Internamiento para Adolescentes de Pachuca porque de acuerdo con el juez, las pruebas presentadas fueron “ineficaces e ineficientes”.

Además, el juzgador dijo que, aunque no se demostró el feminicidio en grado de tentativa, el delito pudo clasificarse como lesiones, pero esa no fue la acusación que formuló el Ministerio Público.

En el último caso, el MP acusó a dos personas de provocar la caída de una mujer que caminaba en la vía pública para después desnudarla y quitarle sus pertenencias.

Los imputados relataron que los hechos sucedieron a las 7 de la mañana del 12 de octubre de 2014; incluso, uno aceptó que robó la ropa de la víctima y se retiró del lugar, aunque ésta declaración y el dictamen pericial en lesiones que aportó el Ministerio Público, no acreditó el delito.

“No hay prueba necesaria para que esta autoridad dicte sentencia condenatoria y por lo tanto no se acreditan en los procesados la responsabilidad penal”, muestra la última resolución.

En las sentencias absolutorias enunciadas, los jueces explicaron que los ministerios públicos no cumplieron con procesar, desahogar y agotar las pruebas; que fueron omisos en expresar argumentos para acreditar el feminicidio; o bien, que sus medios de prueba fueron insuficientes e ineficaces.


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