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En Hidalgo 72 alcaldías querían cobrar acceso a la información, SCJN las corrige

La Suprema Corte de Justicia resolvió una acción de inconstitucionalidad que promovió la CNDH contra leyes de ingresos de 72 municipios del estado

Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.- Por no justificar cobros de impresiones, copias y discos que para la reproducción de información pública, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó 72 leyes de ingresos municipales de Hidalgo que impugnó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Así lo señala la resolución de la acción de inconstitucionalidad 104/2020 divulgada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH).

En la demanda que la CNDH presentó el 30 de enero de 2020, solicitó la invalidez de normas publicadas el 31 de diciembre de 2019 en el POEH porque consideró que 72 normas del ejercicio fiscal 2020 vulneraban derechos humanos por el cobro de hojas simples, discos compactos y copias de información pública.

El organismo defensor señaló que dichas leyes vulneraban los derechos de acceso a la información y seguridad jurídica, así como los principios de gratuidad en el acceso a la información, legalidad y proporcionalidad tributaria, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

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Asimismo, añadió que "los cobros por acceso a la información pública, resultan excesivos, desproporcionados e injustificados por la reproducción en copias simples, impresiones, discos compactos y por digitalización en dispositivos magnéticos".

TRASGRESIÓN AL PRINCIPIO DE GRATUIDAD

La CNDH agregó que el establecimiento del pago de un derecho por la reproducción de copias simples de los documentos solicitados vulneraba el principio de proporcionalidad tributaria.

Además de que no justificó los elementos que sirvieron de base al legislador para determinar el precio de las hojas de papel, de la tinta para las impresiones, copias, entre otros.

Consecuentemente, aprecia que no existe razonamiento que justifique el cobro por la reproducción de información con una base objetiva, lo que significa que la cuota establecida se determinó de forma arbitraria, sin contemplar el costo real de los materiales utilizados en la reproducción de la información en copias simples, impresiones, digitalización en medios magnéticos, CD y DVD, por lo que las normas combatidas transgreden el principio de gratuidad de acceso a la información pública, contenido en el artículo 6 de la Constitución Federal, por lo cual debe declararse su invalidez”.

La CNDH también planteó que las normas en comento tenían un impacto desproporcionado sobre los periodistas porque no permitía la tarea periodística.

 

sjl