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ELECCIONES: promoción personalizada en BC, rara vez se sanciona

En el pasado proceso electoral fueron interpuestas 41 denuncias por promoción personalizada, 24 de ellas contra el gobernador saliente Jaime Bonilla Valdez

Escrito en ESTADOS el

MEXICALI.- A pesar de que las leyes electorales “obligan” a los servidores públicos a aplicar con imparcialidad los recursos públicos, sin influir en la competencia electoral, en Baja California este delito no se sanciona.

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En el pasado proceso electoral en la entidad, donde se renovaron gubernatura, Congreso y municipios, fueron interpuestas un total de 41 denuncias por promoción personalizada, 24 de ellas contra el gobernador saliente Jaime Bonilla Valdez y nueve contra Marina del Pilar Ávila Olmeda, la ex alcaldesa de Mexicali que ganó la elección por la gubernatura, quien tomará posesión del cargo el 1 noviembre.

El resto de las denuncias fueron interpuestas contra otros servidores públicos y candidatos: Armando Ayala, alcalde de Ensenada; Karla Patriia Ruiz McFarland, ex alcaldesa de Tijuana; Julieta Ramírez, diputada federal por Mexicali, Alejandra León, Senadora de la República; Eva María Vázquez, ex candidata a la alcaldía de Mexicali; Norma Bustamante, quien ganó la elección para la alcaldía de Mexicali; Mario Escobedo Carignan, secretario de Economía y Turismo Sustentable y Alonso Óscar Pérez Rico, secretario de Salud.

EL CASO ÁVILA OLMEDA

Una de las denuncias por promoción personalizada fue contra la gobernadora electa y fue interpuesta ante el Instituto Electoral del Estado (IEE) por el PAN.

En la denuncia se argumentó que la entonces alcaldesa de Mexicali había promovido su imagen indebidamente al publicar en redes sociales una foto inaugurando los trabajos de reconstrucción de la avenida Oaxaca.

La foto, que se viralizó de inmediato, fue tomada el 7 de diciembre de 2020, un día después del inicio oficial del proceso electoral en el que Ávila Olmeda contendería, a la postre triunfalmente, por la gubernatura.

La denuncia del PAN fue presentada el 11 de diciembre por promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña mediante el uso de las redes sociales Facebook y Twitter, y quedó registrada con el número de expediente IEE/UTCE/PES/09/2020.

La denuncia recorrió un largo camino: del consejo distrital del IEE pasó a la unidad técnica de lo contencioso electoral. Después se desahogó en una audiencia y, finalmente, fue remitida al Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California (TJEEBC).

En su defensa, Ávila Olmeda argumentó que la fotografía y su difusión constituían un genuino trabajo de rendición de cuentas, que las citadas publicaciones se realizaron fuera de los periodos de precampaña y campaña y que, por tanto, no tenían la intención de incidir en la contienda electoral.

Agregó que las publicaciones no se podrían encuadrar en las disposiciones del Artículo 134 constitucional, porque el costo de su difusión fue cubierto con recursos económicos propios, por lo que no podrían ser consideradas como propagación de publicidad de un ente público.

Dos de los tres magistrados del tribunal electoral coincidieron con la alcaldesa de Mexicali y el fallo colegiado determinó la inexistencia de la promoción personalizada y del uso indebido de recursos públicos.

El falló consideró que la funcionaria no transgredió los principios de imparcialidad y equidad en la contienda. Lee el documento de la sentencia aquí.

El asunto es que el veredicto se produjo el 17 de junio de 2021, 11 días después de la elección para gobernador que Ávila Olmeda ganó, y casi seis meses después de que se interpusiera la denuncia en su contra.

Ávila Olmeda, quien fue diputada federal entre septiembre de 2018 y marzo de 2019, no era ajena a las denuncias por promoción personalizada.

En 2019 fue declarada responsable por esa infracción, de acuerdo con el expediente PS-03/2019. En esa ocasión se le dio vista a su entonces superior jerárquico, es decir, a la contraloría interna de la Cámara de Diputados. No hay evidencia de que se haya llevado a cabo ninguna sanción. 

LAS DEBILIDADES DEL SISTEMA

Manuel Durán Morales, primer secretario de la ponencia de la magistrada Jiménez Castillo respecto del caso de Ávila Olmeda, dijo en entrevista que los criterios de los magistrados que resuelven casos de promoción personalizada pueden variar de un estado a otro del país o, incluso, entre una sala revisora y otra.

La guía siempre debe ser el Artículo 134 de la Constitución, que establece cómo deben ser las campañas de comunicación de los entes o servidores públicos.

Además, la jurisprudencia 12 del 2015 de sala superior señala que para acreditar o actualizar la promoción política personalizada, se deben de reunir tres elementos: el personal, el objetivo y el temporal, explicó.

A la variedad de criterios con que los juzgadores pueden pronunciarse sobre un caso de potencial promoción personalizada, se agrega que la ley electoral no contempla un apartado de sanciones una vez que se declara como cometida la infracción.

Esta investigación identificó varios casos, de diferente naturaleza, en que, por diversas razones no se impuso ninguna sanción a personas que fueron encontradas responsables de promoción personalizada.


* Este reportaje es parte del Hub de Periodismo de Investigación de la Frontera Norte, un proyecto del International Center for Journalists en alianza con el Border Center for Journalists and Bloggers. Lee el reportaje completo aquí.



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