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El aguinaldo: ¿Cuándo y cuánto recibir?

El aguinaldo es un derecho de cada trabajador que se entrega cada año a mediados del mes de diciembre

Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.- De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo cada uno de los trabajadores tiene derecho a recibir el pago de aguinaldo anual, que debe entregarse antes del 20 de diciembre (artículo 87) y es equivalente a 15 días de salario, o proporcional a los días laborados.

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) quienes no hayan cumplido el año de servicio, sin importar que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado. 

De no percibir el aguinaldo en tiempo y forma, el trabajador contará con un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes el pago del mismo.

CALCULANDO EL AGUINALDO

Para calcular el aguinaldo en caso de no haber laborado el año completo, la Ley Federal del Trabajo tiene una regla: "Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo,  tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado", refiere la Ley en el artículo 87.

Para calcular el aguinaldo equivalente solo debes tener en cuenta el tiempo que trabajaste, convertirlo a días y luego hacer una división de lo que sería un aguinaldo completo entre 365 para luego multiplicarlo por los días que laboraste.

Por ejemplo: Si laboraste 135 días del 2020 y en ese periodo ganaste 8 mil pesos mensuales; entonces divides 8 mil entre 30 días del mes, que da 266.66, como cifra correspondiente a tu sueldo diario.


Acto seguido lo multiplicas por 15, que son los días de aguinaldo por ley, obteniendo 3 mil 999 pesos, que recibirías, si hubieras trabajado el año completo.

Para hacer el equivalente al tiempo que trabajaste, deberás de dividir el aguinaldo completo entre los años del año; es decir, 3 mil 999 entre 365, que en total son 10.95.

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Esta última cifra la multiplicas por los días laborados; 10.95x135 y el resultado 1 mil 478.25 corresponde al pago del aguinaldo. Así, por el periodo trabajado del 1 de enero al 15 de mayo tu mínimo de aguinaldo equivalente sería de 1 mil 487.25 pesos.

¿Y SINO ME PAGAN?

Si el patrón no acata la ley, entonces será acreedor a una sanción de 50 a 500 veces UMA (Unidad de Medida y Actualización), cuyo valor actual es de 86.88 pesos mexicanos.

Ante cualquier duda relacionada con el pago de este derecho la Profedet ofrece los servicios de orientación, asesoría, conciliación y representación jurídica con la finalidad de realizar las acciones ordinarias y extraordinarias necesarias ante las autoridades del trabajo.

Los números telefónicos de Profedet son: 800 911 7877; 800 717 2942 y 5559 98 2000 extensiones 44740 y 44741, o si lo prefieres, puedes enviar tus dudas al correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx

 

jgp