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Diputados van contra burócratas que lleguen borrachos a trabajar

Los cambios a la ley de trabajadores del gobierno y municipios sanciona a servidores que se presentan a laborar bajo la influencia de alcohol o drogas

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PACHUCA.- Diputados de Hidalgo presentaron una reforma a la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados de Hidalgo para establecer prohibiciones claras para las y los titulares; con ello, se busca armonizar el ordenamiento con la Ley Federal del Trabajo.

En total son 14 disposiciones que se establecen, a través de la adición del artículo 37 Bis, en las que destaca la prohibición a los trabajadores de “presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante”.

Jesús Osiris Leines Medécigo, diputado local del PT, dijo que las relaciones laborales en el servicio público constituyen “una valiosa aportación para la sociedad”, pues “son los trabajadores la cara del estado, quienes realizan el trabajo operativo, quienes usan su tiempo, fuerza y conocimiento, para lograr, a través de sus acciones, construir un mayor bienestar en el pueblo”.

La reforma propuesta fue signada también por los diputados: María Adelaida Muñoz Jumilla, de Nueva Alianza; Lucrecia Lorena Hernández Romualdo, Jorge Hernández Araus y José Antonio Hernández Vera, de Morena; Tania Valdez Cuéllar, Elvia Yanet Sierra Vite, Edgar Hernández Dañu y Jesús Osiris Leines Medécigo, del PRI.

LA ADICIÓN Y SUS 14 PROHIBICIONES

La propuesta de adición del artículo 37 Bis a la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales se propuso de la siguiente forma:

Artículo 37 Bis.- Queda prohibido para los titulares:

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado familiar o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio.

II.- Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;

III. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura, así como cualquier acto u omisión que atente contra su derecho a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva;

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IV. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores;

V.- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;

VI.- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;

VII.- Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación;

VII. Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones;

IX. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante;

X. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo;

XI. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo;

XII. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo;

XIII. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado familiar o por tener el cuidado de hijos menores;

XIV. Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores.

La iniciativa fue turnada a las comisiones del Trabajo y la de Legislación y Puntos Constitucionales.

 

sjl