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Devuelve Sala Toluca triunfo en Huejutla a Daniel Andrade

El TEPJF restituido el triunfo de Daniel Andrade Zurutuza, postulado por el PESH, en Huejutla

Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.- La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del tribunal local que anuló la elección en Huejutla de Reyes por uso de símbolos religiosos, por tanto, fue restituido el triunfo de Daniel Andrade Zurutuza, postulado por el Partido Encuentro Social Hidalgo (PESH).

El magistrado local Manuel Alberto Cruz Martínez señaló que se violó el principio de separación iglesia-Estado el 4 de octubre en un evento proselitista, cuando José Pilar López, candidato suplente a la alcaldía, hizo referencia en a pasajes bíblicos, por lo que propuso la nulidad de la elección.

"Después de un tiempo se dijeron: no es bueno que el hombre esté solo y ¿qué pasó? Hicieron caer a Adán en un sueño profundo y de su costilla extrajeron la parte de la cual formaron a la primera mujer, que fue Eva, entonces a Eva no la formaron de los cayos de nuestros dedos para darle a la mujer puntapiés, pero tampoco la formaron de la cabeza para que se nos suba, así es que somos igualitos, hay equidad de género", menciona el discurso.

Sin embargo, en el análisis sobre si hubo utilización de elementos relacionados con la fe para obtener adeptos, el magistrado federal David Avante Juárez consideró que la alusión a Adán y Eva trasciende el ámbito religioso pues es un relato arraigado en la cultura.

Marcela Elena Fernández Domínguez, presidenta de la Sala Toluca, sostuvo que la vulneración se concreta sólo si los símbolos religiosos se convierten en instrumentos para crear confusión sobre los límites entre el ámbito político y las creencias de la ciudadanía o cuando la Iglesia interviene para influir en la voluntad de los feligreses, lo que no ocurre en este caso.

Otro elemento mencionado por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) es una fracción de seis o siete segundos en un video del ayuntamiento de Huejutla en el que se utiliza una caricatura que puede identificarse como la catedral. No obstante los elementos arquitectónicos refieren a la identificación de un paraje común a la población, pero no generan el vínculo con la religión, expuso Avante.

Asimismo, el TEEH acreditó la colocación de propaganda en las inmediaciones de una capilla y multó al PESH con 50 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir 4 mil 344 pesos, en tanto que a Andrade y a Pilar López les impuso sanción de 150 umas, equivalente a 13 mil 32 pesos.

Aunque este asunto se acumuló al tema del discurso para invalidar los comicios, Avante Juárez se apartó del criterio y consideró que no debieron tomarse en conjunto, pues la nulidad deriva de un juicio de inconformidad, en tanto que la multa fue producto de un procedimiento especial sancionador que tiene un carácter administrativo.

La magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez explicó que el juicio protege derechos de los ciudadanos y el procedimiento especial tiene el objetivo de mantener la legalidad y aplicar sanciones cuando ésta es alterada. Por ello, resulta "raro" que el propio TEEH haya preconstituido una prueba para el juicio con el procedimiento sancionador.

Además, el pleno de la Sala Toluca revocó la imposición de las multas, porque la lona no estaba en la capilla, sino en un muro contiguo a esta, además de que no alude a la religión o a la capilla para incidir en la voluntad de la población.

El TEPJF odenó al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) realizar la asignación de regidurías de representación proporcional en el ayuntamiento de Huejutla, quienes tomarían protesta el 15 de diciembre. Cabe recordar que los quejosos pueden recurrir esta nueva sentencia ante la tercera y última instancia: la Sala Superior.


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