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Desechan amparos de Pascual, no hay ordenes de aprensión en su contra

La demanda de amparo que el exalcalde de Ixmiquilpan tramitó ante la Federación fue archivada porque no hay órdenes en su contra

Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.- La demanda de amparo contra actos privativos de libertad que promovió el exalcalde de Ixmiquilpan, Pascual Charrez Pedraza, ya fue archivada por el Poder Judicial de la Federación (PJF), toda vez que las autoridades procuradoras de justicia en Hidalgo no reportaron órdenes de aprehensión o detención en su contra. 

Luego de que en junio del año pasado, durante una conferencia matutina, el gobierno estatal dio a conocer que Charrez Pedraza se encontraba entre los 17 objetivos prioritarios para la seguridad pública por tener presuntos vínculos con Los Hades, célula criminal dedicada al narcomenudeo y huachicoleo, el exfuncionario municipal promovió diversas demandas de amparo.

Desde aquella fecha ha solicitado en dos ocasiones la protección de la justicia federal, aunque no lo ha logrado, ya que el expediente más reciente con número 1095/2020-4 fue sobreseído, archivado y declarado como concluido, según muestra el listado de acuerdos publicado este viernes por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF). 

La sentencia emitida por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, Oscar Gregorio Herrera Perea, exhibe que la orden de aprehensión y/o detención, así como su cumplimiento, fue negada por las autoridades señaladas por Pascual Charrez como responsables de los actos privativos de libertad.

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Es decir, como autoridad ordenadora, los Jueces Penales del Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral del Poder Judicial de Hidalgo con sede en el Distrito Judicial de Ixmiquilpan, descartaron la orden de detención, al menos hasta el momento de la resolución. 

Lo mismo hizo la Policía Investigadora de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH), como autoridad ejecutora.

EL SOBRESEIMIENTO 

Con base en el análisis de los informes que rindieron las autoridades antes enunciadas, el juez actualizó la causa de sobreseimiento prevista en el artículo 63 de la Ley de Amparo. 

Numeral que establece que la suspensión en el juicio de amparo procede cuando “de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia constitucional”.

Este juzgador advierte que, atendiendo a la naturaleza del acto reclamado, su existencia únicamente podría demostrarse con la prueba documental, es decir, con la misma orden de aprehensión, y constancia de ejecución de la orden de detención, debido a que necesariamente ese tipo de órdenes deben constar por escrito”.

Finalmente, el PJF informó que aún tenía en su poder el billete de depósito por 7 mil 819.20 pesos que dejó Pascual Charrez como garantía para tramitar su demanda, por lo que fue citado para retirar el dinero y en caso de no hacerlo pasaría a favor del erario federal. 

ANTECEDENTE

Este no es el único juicio de amparo que no logra el exalcalde de Ixmiquilpan, pues luego de ser señalado de presuntamente ejercer actividades ilícitas, promovió una demanda el 29 de junio de 2020 que se registró con el número 390/2020 en el Juzgado Segundo de Distrito de Hidalgo, la cual fue desechada.

 

sjl