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Corte invalida reforma al Código Electoral de Hidalgo por consulta indígena

La SCJN resolvió una acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del decreto número 203 que en la anualidad 2019 reformó, derogó y adicionó diversos artículos del Código Electoral del Estado de Hidalgo. 

Así se desprende de la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la SCJN respecto a la acción de inconstitucionalidad 108/2019 que promovió el 9 octubre de 2019 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) al considerar que la modificación al Código Electoral de la entidad hidalguense vulneró el derecho de consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas. 

La resolución divulgada este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) exhibe que la CNDH presentó su inconformidad por el decreto publicado el 19 de septiembre de 2019 en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) y que reformó los artículos 21, párrafo quinto; y 77, párrafo primero; y adicionó una fracción VII al artículo 79; además del título X BIS conformado por los artículos del 295a al 295z.

El organismo autónomo nacional de los derechos humanos indicó en su acción que las reformas enunciadas impactaron a pueblos y comunidades indígenas de Hidalgo en cuestiones relativas a su derecho de autodeterminación, representación y participación política.

Pues especificó que “el Estado tenía la obligación de realizar una consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe”; sin embargo, advirtió que no se cumplieron los parámetros referidos.

De igual manera, señaló que, aunque existieron mesas de discusión para la adecuación del Código Electoral previa convocatoria por el Congreso local, estas no implicaron una consulta adecuada. 

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Lo anterior debido a que la CNDH argumentó que la convocatoria publicada en la página del Congreso de Hidalgo se dirigió al público en general, sin distinguir entre aquellas que se autoadscriben como indígenas, de quienes no se consideran con ese carácter.

Las mesas de diálogo no pueden ser consideradas como una consulta en términos de lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, en la jurisprudencia de este Alto Tribunal y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sino que fueron simples foros en los que se reunieron poco más de setecientas personas, indígenas y no indígenas, sin que las primeras no estuvieran del todo plenamente informadas del objeto de la reunión y, por tanto, en ausencia de condiciones para participar de manera efectiva”.

Además de que la difusión solo contempló español, náhuatl y hñähñu sin incluir la tepehua y mixteca, en consecuencia, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos indicó que los hablantes de estas últimas dos lenguas no fueron tomados en cuenta para participar y manifestar sus opiniones en la construcción de la reforma.

Al momento de resolver, el Pleno del Tribunal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó “que los pueblos indígenas, tienen el derecho humano a ser consultados, mediante procedimientos culturalmente adecuados, informados y de buena fe con la finalidad de llegar a un acuerdo a través de sus representantes”.

Respecto a la convocatoria divulgada en el portal del Congreso de Hidalgo, la SCJN señaló que no fue un mecanismo eficaz, pues no todos los habitantes pueden acceder a la información vía internet, televisiva o por radio, por lo que consideró que debieron utilizarse otros medios como el voceo en los pueblos y comunidades indígenas.

Por lo tanto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que eran procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad y en consecuencia declaró la invalidez del decreto que reformó el Código Electoral de Hidalgo.

 

 

 

emh