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Confirman magistrados candidatura común en Cuautepec, encabeza PRD

El 19 de marzo, PAN y PRD registraron en el IEEH el convenio de candidatura común en 28 municipios

Escrito en HIDALGO el

CUAUTEPEC.- Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo(TEEH) dejaron sin efectos la resolución de la Comisión Nacional de Justicia del Consejo Nacional del PAN y confirmó la candidatura común en Cuautepec de Hinojosa, que será encabezada por el PRD.

Según el expediente CJ/JIN/041/2020, el 8 de marzo se llevó a cabo la jornada comicial interna de Acción Nacional en ocho municipios, incluido Cuautepec, para que los afiliados eligieran a quien los representará en los comicios 2020. La propuesta liderada por José Luis Pérez Márquez obtuvo el triunfo con 32 votos. Dos días después la Comisión Organizadora Electoral de Hidalgo declaró la validez de los comicios.

El 19 de marzo, Acción Nacional y el sol azteca registraron en el IEEH el convenio de candidatura común en 28 municipios, entre los cuales se encuentra el municipio en cuestión, pero que será encabezado por un candidato perredista, por lo que Pérez Márquez y el resto de afectados promovieron un recurso contra la determinación ante la Comisión.

Esta consideró que se resolvió el principio de irretroactividad y el derecho a votar y ser votado de Pérez Márquez, así como del resto de integrantes de la planilla con sus respectivos suplentes, por lo que mandató respetar el proceso previo; sin embargo, en la resolución del juicio TEEH-JE-004/2020 el magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez señaló que esta figura se enmarca en el principio de autodeterminación de las fuerzas políticas.

“Las decisiones internas de cualquiera de los partidos no pueden estar por encima de las decisiones aprobadas en el convenio de candidatura común, pues esta se constituye como un ente superior, cuyas decisiones se encuentran en un plano privilegiado, en relación con las tomadas por los partidos que forman parte de la misma, criterio que ha sido sustentado por la Sala Toluca en el criterio del juicio 5151/2018”.

 

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