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Confirma TEEH pluris a Morena y PRI; chiquillada sin nada

La magistrada Rosa Amparo Martínez Lechuga avaló la forma en que el IEEH compensó al PRI y a Morena

Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.- El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) desechó los juicios acumulados de excandidatos y los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Nueva Alianza, con lo cual confirmó el procedimiento para la asignación de plurinominales utilizado por el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), el cual no les otorgó ninguna posición.

Los actores buscaban revocar o modificar el acuerdo 10/2021 del IEEH, pero la magistrada Rosa Amparo Martínez Lechuga avaló la forma en que el IEEH compensó al PRI y a Morena, que estaban subrepresentados, en el entendido de que cada curul vale 3.33 por ciento y ningún partido puede tener una representación en el Congreso menor a ocho puntos, respecto de su votación.

Después de otorgar a todos las fuerzas que lograron más de 3 por ciento –incluidos Panalh, PAN y PRD– una curul, completar el proceso de cociente de distribución y el de resto mayor, Morena tendría 10 diputados en total y el PRI seis; sin embargo, esto equivaldría a 33.3 por ciento y 19.98 puntos, para cada uno.

Con ello, explicó, estarían subrepresentados porque la votación obtenida equivale a 43.53 y 33.21, con lo que estaban por debajo en 13.20 y 13.23 ´puntos, así que se procedió a la compensación añadiendo dos curules a Morena y dos al PRI.

“Existe una disposición expresa que establece la fórmula con la cual deben realizarse los ajustes, a saber, mediante la compensación de disminución de curules a los institutos políticos con mayor porcentaje de sobrerrepresentación. Sin establecer una excepción que permita determinar que la asignación directa de curules por el porcentaje de 3 por ciento se encuentra exenta de eventuales compensaciones para corregir la subrepresentación”.

Los quejosos argumentaron que había una subrepresentación “consentida” por parte de los otros dos partidos porque estos obtuvieron diputados de mayoría relativa, mediante convenios de coalición.

No obstante, según el artículo 87 de la Ley General de Partido Políticos, las condiciones de un convenio de coalición solo aplican para la elección de mayoría relativa, mientras para la asignación de pluris los institutos participan de manera individual, señaló la magistrada.

Por último, desecho el agravio en el que se señala un presunto retroceso del principio de paridad de género, toda vez que en 2018 la legislatura se integró por 16 mujeres y 14 hombres; sin embargo, en esta ocasión serán 15 y 15, lo que no se traduce en una trasgresión al criterio.

jgp