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CDHEH pide a Fayad verificar gobernabilidad en cárceles

Esto luego de registrarse siete muertes en áreas de reclusión

Escrito en ESTADOS el

HIDALGO (La Silla Rota).- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH) recomendó al gobierno de Omar Fayad Meneses emitir protocolos de actuación que permitan verificar la gobernabilidad que existe en los Centros Penitenciarios, debido a que en el primer semestre de 2017 documentó siete defunciones en áreas de reclusión, cuatro a consecuencia de riñas.

El organismo autónomo sugirió aplicar esta medición cada seis meses, lo cual, añadió, “permitirá contar con una visión sobre los Centros de Reinserción Social (Cereso) o Cárceles Distritales que presentan indicios de ingobernabilidad”.

En su diagnóstico penitenciario del primer semestre de 2017, la CDHEH expuso que una de las seis muertes, en el Cereso de Tenango de Doria ocurrió en la visita conyugal, cuando una mujer visitaba a un interno. Alertó que “es de llamar la atención por la forma en cómo ocurrió”, además de mencionar que cuando ocurrió el incidente “se encontraba presente un menor de edad”.

El resto de fallecimientos, indicó, ocurrieron en los centros de Tula (2), Pachuca (3) y Tulancingo (1).

Asimismo, ejemplificó que, aunque es una restricción para los internos, identificó uso de celulares al interior del penal de Tulancingo, por lo cual emitió propuesta de solución PS- PS-TB-0009-17 dirigida a Secretaría de Seguridad Pública de la entidad (SSPH).

La Comisión expuso en su informe que existe una sobrepoblación del 37 por ciento, ya que la capacidad total de los centros y cárceles es de 2 mil 750, pero albergan a 3 mil 789 reclusos.

En el primer semestre del año, reconoció, no se presentó ninguna fuga, ya que entre julio y diciembre cinco internos evadieron la seguridad.

Derechos Humanos también identificó que dos de los 18 Centros Penitenciarios no cuentan con área ex profesa para la visita conyugal: Zimapán (el cual ya no funciona como cárcel, pero a la fecha de elaboración del diagnóstico aún fungía como tal) y Zacualtipán, mientras que en Metztitlán se improvisa un sitio, pese a lo establecido en la Ley Nacional de Ejecución Penal, artículo 59.