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Avalan morenistas prohibir promoción de obras en Hidalgo; PRI acusa ilegalidad

Diputados de Morena aprueban reforma para prohibir imágenes y promoción de obras de infraestructura y acciones que realicen dependencias estatales, municipales

Escrito en HIDALGO el

PACHUCA. - Diputados locales de Morena aprobaron una reforma para prohibir las imágenes y la promoción de obras de infraestructura y acciones que realicen las dependencias estatales, municipales, organismos descentralizados y empresas en Hidalgo a través de medios de comunicación y propaganda gubernamental.

Lo anterior podría generar una controversia constitucional ya que de acuerdo con diputados del PRI la competencia para legislar este tema corresponde al Congreso de la Unión, pues  se viola “el régimen competencial” establecido en los artículos 134 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Pese a esto, la iniciativa que adiciona los artículos 9 BIS y 9 TER a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el estado de Hidalgo fue aprobada con 16 votos a favor, seis en contra y cinco en abstención.

El artículo 9 BIS a agregado al precepto establece que:

Queda prohibido que en la imagen y promoción de las obras de infraestructura y acciones que realicen las dependencias estatales, municipales, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, pueblos y/o comunidades, con cargo a recursos estatales, a través de medios de comunicación como televisión, radio, prensa escrita y electrónica, mantas, bardas, anuncios espectaculares, volantes, entre otros, se incluya alguno de los elementos siguientes:

I.             Promoción implícita o explícita de un servidor público o tercero;

II.            El nombre, imagen, silueta, fotografía, voz, cualidades o calidades personales, logros políticos y económicos, partido político de militancia, creencias religiosas, asociaciones y/o organizaciones civiles, antecedentes familiares o sociales de cualquier servidor público, y/o

III.          Colores, emblemas, símbolos, lemas, logos o cualquier otro elemento que relacione a los servidores públicos con algún partido político, coalición, candidato, precandidato, candidato independiente o proceso electoral.

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El incumplimiento se sancionará conforme a la normatividad aplicable en materia de responsabilidades administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, electorales o de cualquier otra naturaleza a que haya lugar.

Mientras la adhesión del artículo 9 TER quedó de la siguiente manera:

En las placas inaugurales o de identificación de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, deberá asentarse únicamente que las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas fueron realizados por el gobierno estatal o municipal, con el esfuerzo del pueblo, y que se entregan para beneficio de éste.

Se privilegiará ante todo los escudos de armas de los estados, en lugar de logotipos de los gobiernos estatales o municipales.

Además de incluir información como nombre del fondo o programa presupuestario, origen de los recursos; nombre de la obra de infraestructura, entidad, municipio y localidades beneficiadas; monto de los recursos aplicados y el monto de las demás fuentes de financiamiento.

La imagen y promoción de obras de infraestructura serán únicamente para fines informativos, educativos o de orientación social y es obligación de los funcionarios públicos adoptar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

AMBOS ARTÍCULOS VIOLAN EL RÉGIMEN COMPETENCIAL: PRI

En uso de la palabra, el diputado local del PRI José Luis Espinosa Silva señaló que el dictamen presentado reconoce en su parte considerativa la fuerza competencial y general del artículo 134 constitucional.

Por ende se entendería que este Congreso no cuenta con las facultades para regular lo relativo a la propaganda constitucional; en conclusión, dado que al adición de los artículo 9 BIS y 9 TER a dicha Ley, pretende regular y prohibir explícitamente la difusión de propaganda gubernamental en obras de infraestructura”, esgrimió el legislador tricolor.

Por ello, agregó que “es claro que ambos artículos violan el régimen competencial establecido en los artículos 134 párrafo octavo de la Constitución federal y en su régimen transitorio, puesto que este adicionado entra en el concepto de propaganda gubernamental y por tanto su desarrollo formativo corresponde al Congreso de la Unión”.

 

jgp