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Así es como policías del caso Beatriz consiguieron su libertad

Las medidas cautelares que impuso el juez de control incluyen pago de indemnización a deudos y que los agentes no salgan de Hidalgo

Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.– Los siete policías de Progreso de Obregón señalados como presuntos responsables de la muerte de Beatriz Hernández Ruiz, permanecerán en libertad mientras cumplan con cinco medidas que les impuso una jueza de control, también deberán acatar el plan de reparación del daño, de lo contrario podrían regresar a prisión, se determinó en audiencia del 30 de septiembre. 

Los siete elementos de la Secretaría de Seguridad Pública de Progreso de Obregón vinculados a proceso la madrugada del 17 junio, por ser omisos en preservar la vida e integridad de la mujer de 29 años mientras estaba recluida en la barandilla, solicitaron la suspensión condicional de su proceso; es decir, una salida alterna para concluir su procedimiento penal.

De acuerdo con la determinación de una jueza del circuito judicial con sede en Mixquiahuala, durante los dos años subsecuentes los seis oficiales y la directora de la Policía Municipal no pueden salir del estado de Hidalgo sin la autorización de la autoridad judicial, solo pueden habitar en el domicilio que le proporcionaron al juzgado y tendrán vigilancia de la Unidad de Medidas Cautelares (UMECA).  

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De igual manera, ninguna de las siete personas puede acudir al domicilio de las víctimas indirectas o de los testigos del caso de Beatriz, también tienen prohibido realizar actos de intimidación.

Además de estas condiciones, deben cumplir con un plan de reparación del daño como lo indica el artículo 194 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Este plan implica el pago de los gastos generados por la Cruz Roja cuando atendió a la víctima y aunque se desconoce el monto, se deberá liquidar en término de tres días hábiles.

La juez también determinó que, en un plazo de 210 días, tanto los imputados como el presidente municipal de Progreso de Obregón, Armando Mera Olguín, deben mejorar el cuerpo policíaco, capacitar al personal de seguridad pública y brindar equipamiento para desarrollar las funciones policiales.

Además de contar con personal suficiente, adecuar las instalaciones de las oficinas de seguridad pública y elaborar manuales de trabajo. 

El plan también contempla una disculpa pública por parte de la administración municipal de Progreso de Obregón sin revictimizar.

Finalmente, también se impuso el pago de la reparación del daño a los deudos, aunque el monto no ha sido divulgado por seguridad de las víctimas indirectas. 

Cuando se cumplan las condicionantes y el plan de reparación, concluirá la causa penal, pero de no cumplirse el proceso continuaría con el juicio hasta llegar a una sentencia.

ANTECEDENTE 

Fue el 9 de junio cuando Beatriz fue detenida y remitida a galeras luego de impactar su vehículo Seat contra la parte trasera de un automóvil, lo que a su vez ocasionó una carambola en la avenida Tito Estrada, Progreso de Obregón, a la altura de la Cruz Roja.

Mientras estuvo en el área de retención primaria perdió la vida, del dictamen pericial desahogado en la audiencia inicial se desprendieron indicios como una tela blanca de 37 por 40 centímetros que presuntamente se colocó en el cuello, mientras que la necropsia arrojó lesión por debajo de la tiroides.

El 17 de junio, siete policías de Progreso de Obregón fueron vinculados a proceso por homicidio culposo, pues la autoridad judicial consideró que fueron omisos en preservar la vida de Beatriz. 

Este 30 de septiembre, salieron del Cereso de Mixquiahuala porque solicitaron la suspensión condicional de su proceso.

¿QUÉ ES LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO? 

El Código Nacional de Procedimientos Penales define en su artículo 191 a la suspensión condicional del proceso como “el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que, en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal”.

Para ello, un juez de control debe fijar el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años.

A su vez, el Código contempla un plan de reparación del daño causado por el delito y plazos para cumplirlo.

 

sjl