Main logo

Archivó procuraduría 150 indagatorias contra mujeres que abortaron

En la entidad siguen vigentes 27 carpetas de investigación por aborto, de las cuales, 13 involucran a varones y 14 corresponden a 2021

Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.– Previo a la aprobación de la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en Hidalgo, la Procuraduría General de Justicia estatal (PGJH), archivó 150 indagatorias por aborto, informó en conferencia de prensa la activista Alba Adriana Jiménez Patlán.

El 30 de junio, con 16 votos a favor, diputados de la LXIV Legislatura local aprobaron reformas al Código Penal y la Ley de Salud del estado, para avalar la ILE antes de las 12 semanas de gestación.

Jiménez Patlán puntualizó que seis meses previos a la aprobación de la ILE y su publicación en el Periódico Oficial del Estado (POEH) había 163 averiguaciones abiertas, de las cuales, 150 fueron canceladas a través de criterios de oportunidad.

La Procuraduría les llamó por teléfono a cada una de ellas –a las mujeres imputadas- para decirles que no se iba a seguir nada y que no tenían ningún antecedente penal”.

Las 13 carpetas restantes, explicó la activista, quedaron abiertas debido a que quienes provocaron el aborto fueron hombres.

No obstante, puntualizó que falta revisar 14 carpetas que van de enero a junio de este año, que inició la PGJH antes de que entrara en vigor la ILE, de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

Hay que revisar 2021, porque MP ha abierto de nueva cuenta otras –indagatorias- y es en lo que estamos trabajando este año, pero todas las anteriores ya estuvieron cerradas a partir del criterio de oportunidad”.

Jiménez Patlán agregó que, tras la aprobación de la ILE, activistas de Hidalgo se han reunido con el procurador Raúl Arroyo González, con el objetivo de cerrar investigaciones abiertas por del aborto.

Lee también en LSR Hidalgo: "No, nos tomaron en cuenta", dice gasero comisionista sobre tope de precios



El acercamiento, dijo, también ha sido con la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH), para la difusión de la despenalización del aborto a través de las visitadurías. 

¿QUÉ ES UN CRITERIO DE OPORTUNIDAD?

El criterio de oportunidad es la facultad que tiene el ministerio público de no ejercitar la acción penal y es una figura establecida en el párrafo séptimo del artículo 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicha facultad está regulada en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP); el numeral 256 indica que el Ministerio Público podrá abstenerse de ejercer la acción penal siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido.

En ese sentido, el abogado Porfirio Luna Leyva, de explica en su escrito “Los criterios de oportunidad en el proceso penal”, publicado en Foro Jurídico:

La figura en mención es una solución alternativa para los conflictos judiciales y debe llevarse a cabo con respeto a los derechos humanos de las personas involucradas, toda vez que no aplica en casos de delitos fiscales o que afecten gravemente el interés público, contra la salud o delincuencia organizada.

Asimismo, el artículo 256 del CNPP indica que la aplicación de dichos criterios es procedente cuando se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión.

Aunque también ocurre cuando el acusado haya sufrido, como consecuencia directa del hecho delictivo, un daño físico o psicoemocional grave; o bien, si aporta información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa.



sjl