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Alcaldías fueron omisas en tomar protesta y brindar información a asambleístas

Magistrados del Tribunal Electoral estatal determinó que los gobiernos de Francisco I. Madero e Ixmiquilpan fueron omisos con asambleístas

Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.- El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) señaló la omisión de los ayuntamientos de Francisco I. Madero e Ixmiquilpan por no tomar protesta a un regidor y no entregar información requerida por un asambleísta.

Aaron Moisés Valenzuela Rodríguez solicitó licencia desde el inicio de la administración aliancista, con el argumento de cuestiones profesionales. El 2 de septiembre solicitó su reincorporación al cabildo, pero recibió la negativa del gobierno de Ricardo José Olguín Pardo, el cual señaló que era obligación del edil presentarse el 15 de diciembre en la sesión solemne.

En el juicio 140/2021, el magistrado Leodegario Hernández Cortez explicó que concluida la ceremonia de instalación se presidirá la primera sesión de cabildo y se notificará a los miembros propietarios ausentes para que asuman el cargo en un plazo de cinco días; de lo contrario, los suplentes entrarán en ejercicio definitivo de sus funciones, salvo en casos de enfermedad o fuerza mayor, según el artículo 38 de la Ley Orgánica Municipal.

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Sin embargo, el ponente expuso que el cabildo no realizó ese procedimiento, sino que leyó la solicitud de licencia e inmediatamente tomó protesta al suplente, por lo que el proceso está viciado de origen, así que ordenó al ayuntamiento que le tome la protesta al regidor.

Por otra parte, el pleno acreditó en el recurso JDC-145/2021, que la administración de Araceli Beltrán Contreras violó el derecho al ejercicio de cargo del síndico jurídico de Ixmiquilpan, Carlos Eduardo Portillo García, quien requirió el 11 de agosto información sobre el municipio, pero no le respondió.

Según el magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez, en todo caso, se puede negar lo solicitado siempre y cuando exista fundamento para ello, pero la alcaldía no puede dejar en estado de indefensión al peticionario.

 

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