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Adiós delegaciones; así serán las alcaldías en la CDMX

A partir del próximo año los jefes delegacionales se convertirán en alcaldes, quienes gobernarán junto con un Consejo durante un periodo de tres años

Escrito en ESPECIALES LSR el

Con 58 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, la Asamblea Legislativa (ALDF) aprobó en lo general la primera Ley de Alcaldías de la Ciudad de México.

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A partir de 2018, esta nueva forma de gobierno sustituirá a las 16 demarcaciones, las cuales estarán integradas por un alcalde y un Consejo durante un periodo de tres años.

La normativa establece que el Consejo será un órgano colegiado electo en cada delegación, que auxiliará al alcalde en funciones con la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno, el control del ejercicio del gasto público y la aprobación del proyecto de presupuesto de egresos correspondiente a la alcaldía.

El ordenamiento garantizará la personalidad jurídica y se dota de autonomía a las alcaldías con respecto a su administración y al ejercicio de su presupuesto. Además, establece competencias en sus jurisdicciones en materia de movilidad, seguridad, obra pública entre otras.

También la ley determina los requisitos para ser titular de la alcaldía, como ser mayor de 25 años, tener residencia efectiva en la demarcación, por lo menos de seis meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores al día de la elección.

Entre las funciones de los concejales destacan: supervisar y evaluar las acciones de gobierno en la alcaldía, controlar el ejercicio del gasto público, así como la aprobación del proyecto de presupuesto de egresos.

Así de esta manera, se establece que cada alcaldía funcionará de forma autónoma, es decir que podrá tomar decisiones en cuanto a su administración, cómo y en qué gasta el presupuesto, jurisdicciones en materia de movilidad, seguridad, obra pública, seguridad ciudadana, entre otras.

Incluso podrán intervenir en los programas de plantación, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y áreas naturales protegidas, así como definir estrategas de seguridad y de suministro de servicios públicos.

Concejales

Cada alcalde contará con la ayuda de diez concejales, quienes sesionarán al menos una vez al mes, o cuando se requiera, para evaluar políticas como el Presupuesto de Egresos de sus demarcaciones, el programa de gobierno de la alcaldía, los cambios de uso de suelo y construcciones y las solicitudes de investigación a la Contraloría.

En cuanto a le remuneración que recibirán los Grupos Parlamentarios de Morena y el PRI, propusieron fiar un monto de 11 mil pesos; sin embargo, el PRD y PAN, hicieron la propuesta que fuera de 40 mil pesos.

Al final se llegó a un consenso de crear un tabulador de un sueldo mínimo de 16 mil brutos y máximo de 20 mil, con la posibilidad de que cada alcalde defina el final de dichos salarios.

Así serán:

La alcaldesa o alcalde y el Concejo: serán electos por votación universal, libre, secreta y directa para un periodo de tres años.

Seis de estos concejales representarán las circunscripciones en las cuales se dividirá cada Alcaldía, las cuales mantienen la identidad de los pueblos y barrios originarios y comunidades.

El Concejo es el órgano colegiado electo en cada demarcación territorial, que tiene como funciones la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno, el control del ejercicio del gasto público y la aprobación del proyecto de presupuesto de egresos correspondiente a la Alcaldía. En ningún caso ejercerán funciones de gobierno y de administración pública.

¿Cuáles son las características de una Alcaldía?

Con la ley, se garantiza la personalidad jurídica y se dota de autonomía a las Alcaldías con respecto a su administración y al ejercicio de su presupuesto y establece competencias en sus jurisdicciones en materia de movilidad, seguridad, obra pública, seguridad ciudadana, entre otras.

Requisitos para ser alcalde

La ley determina los requisitos para ser alcalde o alcaldesa se debe:

1. Ser mayor de 25 años

2. Tener residencia efectiva en la demarcación, por lo menos de seis meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores al día de la elección

3. No ocupar cargos públicos, al menos 60 días antes de la elección