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Desecha TEEH queja vs Canek Vázquez por actos anticipados

El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo declaró inexistentes los actos anticipados de precampaña y campaña por parte de Canek Vázquez en Facebook y Twitter

Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.- El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) desechó tres procedimientos especiales sancionadores contra Canek Vázquez Góngora, precandidato de Morena a la presidencia municipal de Pachuca.

Los recursos 003, 005 y 007 fueron presentados por el representante del PAN, Rafael Sánchez Hernández, la ciudadana Silvia Montaño Zamudio y Humberto Lugo Salgado, representante suplente de Morena ante el IEEH.

El blanquiazul señaló publicaciones en redes sociales en el perfil de Canek Vázquez, mientras los segundos señalaron un ilegal posicionamiento mediante actos que constituyen actos anticipados de precampaña y campaña como publicaciones, compra de votos, presión del electorado, publicación de encuestas no autorizadas, además de la entrega de objetos como mochilas, anteojos y reglas.

Los señalamientos también incluyeron al síndico hacendario de Pachuca, Alejandro Moreno Abud, quien, en su calidad de funcionario, afirmaron, realizó actos a favor del exdiputado local.

La magistrada María Luisa Oviedo Quezada sostuvo que en los mensajes vertidos en redes no hay un llamado expreso al voto a algún partido, además de que cuando ingresó la queja, todavía no era aspirante morenista.

Asimismo, los quejosos aportaron videos e imágenes sobre bolsas de tela, una mochila, un estuche de lentes, una lapicera y vasos de café con la etiqueta “Canek Vázquez Más por Hidalgo AC”, que también fueron presentados físicamente.

En una de las imágenes se aprecia al síndico Alejandro Moreno Abud y al regidor Noé Alvarado Zúñiga –que forman parte del equipo de Vázquez Góngora–, acompañando a una persona que sostiene una de las mochilas; no obstante, la ponente consideró que se requieren pruebas adicionales para asegurar que los objetos se entregaron en las circunstancias de tiempo y lugar que señalaron los denunciantes.

“No existen elementos adicionales que permitan acreditar la entrega de los citados objetos por parte de los denunciados, máxime que esta autoridad no cuenta con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron obtenidos, en el caso supuesto de que los mismos se hayan sido entregados por los sujetos denunciados”, señaló Oviedo Quezada.

Añade que su existencia no constituye una prueba plena de los hechos denunciados porque no hay certeza de que los objetos hubieren sido obtenidos con anterioridad en algún evento proselitista de los actores señalados y que el propio denunciante los hubiera preparado, ad hoc, para presentarlos junto con su escrito de queja.


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