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Crónica de una inconstitucionalidad anunciada

Reforma electoral en Hidalgo: con avances, de aparente vanguardia, pero realizada bajo la sombra del escritorio y beneficiando a los partidos políticos | Arturo Copca

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Escrito en HIDALGO el

5 de agosto de 2019, 10 de la mañana; se celebra por primera vez en el estado de Hidalgo una consulta indígena; el motivo: la reforma político electoral. En siete municipios se desarrollan simultáneamente consultas a las comunidades indígenas a donde se les pregunta materia de derechos indígenas. El resultado, una escasa o nula asistencia a los foros, y los pocos asistentes con la mínima información sobre el tema a legislar.

La organización Ciudadanía y Gerencia Social, Movimiento por la Autonomía Indígena y Firma Jurídica del Centro, ingresan en febrero de 2019 un Juicio para la Protección de los Derechos político-electorales del ciudadano (JDC) solicitando se desarrolle la consulta indígena y que se garanticen escaños políticos a las comunidades indígenas. El Tribunal Electoral local argumenta que no es necesario. Se impugna la resolución en Sala Regional Toluca y el veredicto ordena al Congreso local que se desarrolle la consulta indígena para la reforma política electoral.

Septiembre de 2019: la reforma es aprobada por el Congreso del Estado de Hidalgo.

EL ANÁLISIS

1.- La figura del candidato a gobernador indígena que se está proponiendo es una especie de candidatura independiente, y para postularlo se requiere que el 70 por ciento de las comunidades indígenas y sus autoridades comunitarias deban realizar una solicitud al IEEH. Se entiende que podrán postular a una persona como candidata o candidato indígena a la gubernatura sin que sea propuesto por un partido político, es una idea viable; sin embargo, es preocupante que esta candidatura propuesta por parte de las comunidades indígenas salga a competir en una contienda general contra los candidatos y candidatas a gobernadores postulados por los partidos políticos, por lo que se está sobrecargando de responsabilidades a las comunidades indígenas.

Entendiendo que para postular una candidatura indígena que va sin partido político es requerida la aprobación del 70 por ciento de autoridades comunitarias, y una candidatura independiente solicita un número de cedulas que no llega al 5 por ciento del padrón electoral. Este porcentaje es excesivo, buscado impedir así que las comunidades postulen a un candidato o más, además de lo expuesto, el territorio hidalguense es diverso y se tienen distintas regiones como la Otomí-Tepehua, la Huasteca, el Valle del Mezquital, que se encuentran alejadas unas de otras.

2.- Se impone un porcentaje dentro de las planillas, sin especificar qué posiciones obtendrían los postulantes, manteniéndonos en la misma falacia, ya que los partidos pueden sugerir los últimos lugares.

3.- En cuanto a las candidaturas a las planillas de ayuntamientos, los porcentajes en términos generales son razonables; sin embargo, se toma en cuenta el parámetro del rango menor, es decir del 31 al 50 por ciento solo le corresponde el 35 por ciento de la planilla, y es aquí donde se puede cuestionar el ¿por qué del rango más bajo?

4.- En ese mismo tenor para ser candidato a gobernador indígena se menciona que el postulante hable “preferentemente” una lengua indígena, y aunque se menciona “preferentemente”, se realiza un estigma, pues hay muchos casos que son indígenas y no hablan la lengua.

5.- En cuanto al criterio de auto adscripción calificada en términos generales está bien, pero lo que se puede resaltar es que las constancias pueden ser expedidas por las autoridades comunitarias o las autoridades municipales, pero en la tesis 4 del año 2019 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación argumenta que las constancias emitidas por las autoridades municipales no son válidas; ahí quedó determinado que las autoridades comunitarias son las únicas facultadas para expedir las constancias o los documentos que acrediten el vínculo o arraigo comunitario, el presidente municipal o el secretario están impedidos. Las autoridades municipales deben de estar excluidas si no se va a prestar al fraude.

6.- Por otro lado el documento habla del cambio de sistema de partidos al sistema normativo interno: la etapa de preparación enuncia que para que esta se pueda iniciar se necesita un 50 por ciento de comunidades del municipio más uno de las autoridades comunitarias las que pidan la solicitud al IEEH para transitar del sistema de partidos al sistema normativo interno.

Hasta el momento todas las sentencias que han salido para transitar de un sistema a otro en los municipios. Los tribunales no han pedido un porcentaje mínimo de solicitudes, basta con que una comunidad lo solicite para que se abra el proceso de consulta, es decir, no tiene que existir un requisito previo de legitimación.

El proceso de consulta implica: una solicitud por parte de algún interesado (particular o colectivo), una segunda etapa para ver si quieren transitar o no, una tercera para definir como van hacer sus elecciones y la cuarta, elegir a sus autoridades.

En la propuesta presentan un procedimiento mixto entre el sistema de partidos y el sistema normativo interno. El requisito del 50 por ciento más uno es un resquicio del sistema de partidos, y tiende a no permitir la transición del sistema de partidos al sistema normativo propios. Esta propuesta puede parecer muy progresista pero solo limita los derechos de los pueblos indígenas.

Por otra parte, no contempla el tema de la representación indígena ante ayuntamientos, ni el tema de financiamiento a liderazgo a personas indígenas… en fin, varios temas excluidos para garantizar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas

7.- En cuanto a las diputaciones se enuncia que los distritos indígenas serán aquellos que tengan más del 60 por ciento de población indígena; sin embargo, existe una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa donde determina que para establecer un distrito indígena el parámetro de población requerido por el INE era del 60 por ciento y fue utilizado por única ocasión, no debiendo considerarse como el único elemento; al hacer esto se excluye todo aquel distrito que tenga menor porcentaje de población indígena para que puedan ocupar una candidatura.

Una propuesta sería establecer los tres distritos indígenas como mínimo más uno o dos distritos a escoger por los partidos políticos en los lugares que pudieran tener población indígena sin importar qué porcentaje se tiene.

13 de septiembre de 2019: se realizan los trámites necesarios para promover un acto de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia, vía Comisión Estatal de Derechos Humanos, hay negativa por parte de la institución local, no así de la Comisión Nacional de Derechos Humanos quien decide promoverla ante el Tribunal Superior.

La Suprema Corte de Justicia emitió una sentencia sobre una acción de inconstitucionalidad y le mandata al Congreso local que legisle inmediatamente terminando el proceso electoral de 2020.

CONCLUSIONES

Una reforma con avances, de aparente vanguardia, pero realizada bajo la sombra del escritorio y beneficiando a los partidos políticos.

Si algo es inconstitucional subsecuentemente lo demás también resulta inconstitucional, pero se busca la estabilidad política del estado, y no pueden privilegiarse los derechos de un sector sobre el de los demás.

La Suprema Corte vuelve a repartir los naipes en la mesa, y los jugadores estamos listos para la nueva partida, para buscar construir desde las comunidades una reforma que las beneficie y atienda.