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43% de recursos de revisión ante el ITAIH no se resuelven

Durante 2019 el Instituto de Transparencia resolvió 610 recursos de revisión interpuestos

Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.– El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo (ITAIH) declaró sobreseimiento en 263 de los 610 recursos de revisión que resolvió en los primeros once meses de 2019.

De acuerdo con estadísticas proporcionadas por le ITAIH, del 1 de enero al 16 de noviembre de la anualidad pasada se revolvieron 610 recursos de revisión que los ciudadanos interpusieron al considerar que la entrega de información que solicitaron fue incompleta, porque no correspondió a lo peticionado, o bien, por falta de respuesta.

Sin embargo, 263 de las resoluciones emitidas por el pleno del ITAIH fueron sobreseídas; es decir, el 43 por ciento de los recursos se admitieron, pero, no llegaron a resolución por dos principales causas:  porque la información fue entregada al ciudadano o porque éste se desistió de solicitar los datos de su interés.

En tanto, 195 de los 610 fueron desechados, ya que el Instituto de Transparencia consideró que el recurso de revisión no cumplía con los requisitos y simplemente no fue admitido.

El sentido de la resolución de 121 más fue que se modificaría la respuesta otorgada; es decir, se ordenó al sujeto obligado entregar la información de carácter pública y resguardar la confidencial de algunos datos.

En 24 casos el pleno del ITAIH confirmó la respuesta inicial al inconforme y solo en siete recursos de revisión se ordenó al sujeto obligado a entregar la información que al inicio no concedió.

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Las estadísticas al actualizadas al corte del 15 de enero de 2020 reflejan que 610 recursos de revisión ya fueron resueltos y son los anteriormente desglosados, aunque hay 193 pendientes de resolución por el Instituto de Transparencia.

El artículo 141 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo indica que “el recurso de revisión podrá interponerse, de manera directa, por correo certificado o por medios electrónicos, ante el Instituto, o ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que haya conocido de la solicitud de acceso a la información”.

 

 

 

emh